La demanda pretendía la suspensión provisional del PBOT.
La demanda pretendía la suspensión provisional del PBOT.
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Sigue vigente el PBOT de Sabanalarga: Juez no accedió su suspensión

Despacho judicial consideró que se requiere de un análisis de fondo sobre la normatividad.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Barranquilla negó la suspensión provisional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Sabanalarga, dentro de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Camila Andrea Torres Sánchez. 

La demandante solicitó la suspensión provisional del Acuerdo 12 del 19 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Sabanalarga, mediante el cual fue adoptada la revisión general PBOT, argumentando el presunto desconocimiento flagrante por parte del municipio, de la información poblacional conocida, la cual, a su juicio, imponía por mandato de Ley al ente territorial, efectuar el trámite de un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y no el trámite previsto en el PBOT, máxime cuando el municipio contaba con este último cumpliendo con las condiciones establecidas por la Corte Constitucional mediante sentencia C-051 de 2001.

El apoderado judicial del municipio, José David Navarro Polo se opuso a la petición cautelar que se fundamentaba en el hecho de que la población de Sabanalarga superaba los 100 mil habitantes a la fecha en que fue expedido el PBOT, indicando que dicho señalamiento carecía de sustento por cuando fue soportado en una certificación del Dane referente a la población proyectada, más no en un censo real, materializado en campo.

En consecuencia, sostuvo el apoderado de Municipio que lo que debe primar es el censo realizado en ese municipio en los años 2005 y 2008, que sí obedeceria a una realidad, “por cuanto el censo proyectado no establece una claridad meridiana sobre este tópico, lo cual podría inducir a error judicial al juzgador, quien se debe abstener de materializar esa medida de suspensión”.

José David Navarro Polo, apoderado judicial del municipio.

Al resolver la solicitud, el Juez, Hugo José Calabria López, advirtió que “no se vislumbra que con la medida solicitada se busque proteger y garantizar el objeto del proceso o la efectividad de la sentencia. Por el contrario, busca anticiparse al estudio de legalidad que se debe realizar al proferir el fallo, sin que se encuentre acreditado sumariamente la existencia de un perjuicio irremediable”.

En efecto, agregó el despacho judicial, “la violación de los artículos 9 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 argüida por el actor, no surge de la confrontación inicial con las normas que se invocan como violentadas. Por el contrario, requiere de un análisis de fondo sobre la normatividad que rige la situación y el examen de las pruebas pertinentes y dentro de las cuales el oficio del 12 de septiembre de 2018 expedido por el Dane, entidad ésta capaz de absolver los interrogantes planteados por la parte demandada, respecto de los alcances del término ‘población proyectada’ y si en tal sentido corresponde a un censo real de la población del referido municipio. Adicionalmente, no es posible concluir al ponderar los intereses en juego, que es más gravoso para el interés público negar la medida que concederla”.

Por lo anterior, el Juez consideró pertinente “que se continúe con el trámite del proceso y efectuar pronunciamiento de fondo sobre el asunto aquí planteado por la parte actora en el desarrollo de la Litis”, por lo cual determinó negar la medida cautelar solicitada.

Es de anotar que los POT aplican para los municipios con más de 100 mil habitantes. Los PBOT para aquellos que cuentan entre 30 mil y 100 mil habitantes. Y los Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial (EOT), para los municipios con menos de 30 mil habitantes.

 

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