La Corte hizo una nueva lectura del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100.
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Semanas cotizadas se deben contabilizar en días calendario: Corte Suprema

Para facturación y pago de aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que, mientras para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambia a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión.

En su nueva lectura del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100, la alta corte resolvió que el cálculo de las semanas se debe contabilizar en días calendario.

"De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda", explica la sentencia.

Según la Corte, "este cambio es significativo, pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo".

Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.

 

Semanas cotizadas se deben contabilizar en días calendario, determinó Corte Suprema by Zona Cero on Scribd

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