La investigación se relaciona con un contrato adjudicado en agosto de 2007.
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Zona Cero

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Revocan absolución y condenan a 3 exfuncionarios de ESE Redhospitales

El fallo también cobija a un contratista de la época.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Atlántico condenó a tres exfuncionarios de la liquidada ESE Redhospitales y a un contratista por su responsabilidad penal por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El fallo cobija al exgerente Gustavo Adolfo Romero Hany y los interventores Oswaldo Enrique Dede Mendoza y Dayan Aaron de la Hoz, condenados a 10 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 765 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, 527 millones 432 mil 310 pesos.

Adicionalmente, se les impuso inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de prisión.

Además, se les condenó al pago de perjuicios del orden material por la suma de $625 millones, que deberán cancelar de manera solidaria a favor de la Alcaldía de Barranquilla, con los correspondientes ajustes monetarios e indexados desde el momento de la defraudación y hasta el pago efectivo de dicha suma.

Igualmente, fue condenado el contratista Ricardo Enrique Cantillo Carrillo, en calidad de interviniente, a prisión definitiva de 7 años y 6 meses, al pago de una multa equivalente a 574 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($395.746.596) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión Penal al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 17 adscrito a la Unidad Especializada en delitos contra la corrupción de Bogotá, en contra de la sentencia del 6 de mayo de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de 2000 de Barranquilla, absolvió a Gustavo Adolfo Romero Hany, Oswaldo Enrique Dede Mendoza, Dayan Aaron de la Hoz y Ricardo Enrique Cantillo Carrillo, de responsabilidad penal por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En la decisión de los Magistrados Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, Luis Felipe Colmenares Russo y Jorge Eliécer Mola Capera, el fallo de primera instancia fue revocado y en su defecto procedió con la condena.

El caso se relaciona con la adjudicación del contrato 018 del 1º de agosto de 2007 a la firma Gestión Tecnológica Ltda, para “asesoría, ejecución y montaje de un proyecto de tecnología de información y comunicación, incluyendo licencia de uso y manuales de usuario”.

La investigación adelantada por la Fiscalía concluyó que no se observaron los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 (Contratación), no aparecieron los soportes de la elaboración de los estudios previos, proceso de selección e informes sobre el cumplimiento del contrato, entre otros aspectos.

A juicio de la Fiscalía, con este contrato, suscrito por $1.305 millones, existió falta de planeación en el enfoque de la contratación “ya que no se dio estricto cumplimiento al desarrollo de las etapas precontractual y poscontractual del referido contrato”.