Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar.
Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar.
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Revista Semana

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Regreso de Mancuso a Colombia: JEP dice que no hay impedimento para extradición

Temen que su destino sea Italia por miedo de regresar al país.

"No hay ningún impedimento para que Colombia tramite la extradición de Salvatore Mancuso", dijo este miércoles la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, en respuesta a una inquietud del director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, en el que manifiesta  “su preocupación por la posible extradición del señor Salvatore Mancuso de los Estados Unidos a Italia".

Según Vivanco, esto "podría afectar a las víctimas que en Colombia reclaman justicia por casos en los que él estaría involucrado" y toma como referencia un artículo de la agencia AP en el que se habla de la extradición del exparamilitar a Italia, país de sus ascendientes, porque temen que sea asesinado al regresar al país tras 12 años de condena en Estados Unidos.

"Fiscalía debe tomar medidas urgentes para que este criminal vuelva Colombia, cuente la verdad y rinda cuentas ante la justicia", pidió  hoy el director para las Américas de Human Rights Watch.

El pasado 12 de mayo, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho informaronn que, a solicitud de las autoridades judiciales de Justicia y Paz, fue presentado al Gobierno de los Estados Unidos de América el requerimiento formal para la extradición de Salvatore Mancuso Gómez el 15 de abril.

Lo que dice la JEP

La magistrada Linares en una carta dirigida al fiscal Francisco Barbosa le dice  que el hecho de que actualmente curse una apelación de Mancuso a la negativa de la JEP a aceptarlo en la Jurisdicción no impide que las autoridades judiciales y gubernamentales de Colombia tramiten su extradición.

Para la presidenta de la JEP, “bajo ninguna circunstancia el trámite de un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia adoptada por una de las Salas de Justicia, que rechazó el sometimiento de esa persona precisamente por no cumplir con el factor personal de competencia, podría esgrimirse como causa que dilate, impida o interfiera con un trámite de exclusiva competencia de las autoridades antes mencionadas".

La magistrada Linares le pide al Fiscal General de la Nación “aclarar a las víctimas, a las organizaciones que las representan, y a la opinión pública en general, como lo haré yo haciendo pública esta comunicación, que el trámite de extradición de los Estados Unidos hacia Colombia es una competencia que recae exclusivamente en la autoridad judicial que conoce del o los procesos adelantados en contra del requerido y de los gobiernos de ambas partes. Ningún trámite judicial, incluyendo cualquiera que se adelante ante esta jurisdicción, puede interponerse o entorpecer dicho procedimiento".

Lo que dijo la Fiscalía

A través de un comunicado de 7 puntos, la Fiscalía informó lo de su competencia en el proceso de extradición de Salvatore Mancuso Gómez 

1. En un trabajo de cooperación institucional la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y la Embajada de Estados Unidos han evaluado distintas opciones para lograr la extradición de Mancuso Gómez a Colombia.

2. Luego de varias verificaciones, fue identificado un proceso en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias D.T y C., al que está vinculado Mancuso Gómez como presunto responsable de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir, entre otras conductas que habría cometido con posterioridad a su desmovilización.

3. Los procesados Enilce del Rosario López Romero, Omar de la Cruz Perdomo Fonseca, José Julio Alfonso López, Héctor Julio Alfonso, Aleida Salazar Sepúlveda, Arquímedes Segundo García Romero, Armando Arturo Carbobo D’ Acunti y Félix Manuel Díaz Bobadilla, quienes también están vinculados al caso que se sigue contra Mancuso Gómez, solicitaron el 2 de octubre de 2018 la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la revisión del mismo en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1922 de julio de 2018.

4. Ante esta petición, el Juez Primero Especializado de Cartagena, mediante auto del 12 de octubre de 2018, suspendió cualquier actividad judicial en el mencionado proceso y remitió la totalidad del mismo a la JEP. Esta determinación abarcó las actuaciones contra Mancuso Gómez.

5. En ese sentido, será el Juez Primero Especializado de Cartagena el competente de solicitar la extradición de Mancuso Gómez, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez sea levantada la suspensión de la actividad judicial decretada mediante auto del 12 de octubre de 2018.

6. La Fiscalía General de la Nación reitera la absoluta disposición de tomar las acciones necesarias, de la mano de las demás entidades del Estado y en el marco de su competencia, en el proceso de extradición de Mancuso Gómez.

7. Asimismo, la Fiscalía resalta la colaboración permanente con los diferentes órganos del Estado, incluida la JEP, con la que se ha trabajado armónicamente para la realización de nuestros objetivos. La Fiscalía General de la Nación hace pública esta información por razones de interés general.

 

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