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El Magistrado Demóstenes Camargo presidiendo la audiencia.
El Magistrado Demóstenes Camargo presidiendo la audiencia.
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Recusan a magistrados y suspenden acusación a dos jueces y un fiscal

Uno de los magistrados no aceptó la recusación, pero decidió suspender la audiencia para el trámite correspondiente.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla suspendió la audiencia de acusación a dos jueces y un fiscal, luego que la defensa de los tres funcionarios judiciales presentó una solicitud de recusación en contra de dos de los magistrados que integran esa célula de la corporación.

En desarrollo de la audiencia, que inició a las 2:44 y terminó a las 3:28 de la tarde de hoy, Antonio González Navarro, apoderado de los jueces Primero y Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado y Rafael de Jesús Uribe Henríquez, respectivamente, inicialmente planteó un impedimento con respecto al Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, de quien dijo fue su defensor en un caso que cursa en su contra ante la Corte Suprema de Justicia.

El caso se relaciona con una investigación abierta contra Mola Capera cuando fungía como Magistrado del Tribunal de Valledupar hace diez años. El propio Magistrado se declaró impedido al respecto.

González Navarro es el mismo que ha fungido como apoderado de Carlos Jaller en otros procesos por el mismo litigio de la Universidad Metropolitana.

Seguidamente, Javier Hurtado Ramírez, apoderado del Fiscal 56, Gustavo Orozco Pertúz, recusó a los magistrados Jorge Mola Capera y Demóstenes Camargo De Ávila, tras cuestionar los fallos proferidos por ellos en desarrollo del litigio por la Fundación Acosta Bendek y sus entidades filiales.

Frente a ello el Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Germán Arias Cortés, consideró que los asuntos materia de cuestionamientos por parte de Hurtado Ramírez no se relacionan con el tema de la audiencia de acusación, por lo cual, enfatizó que no se concreta la causal de impedimento planteada.

En el mismo sentido se pronunció Alejandro Arcila, apoderado de la Universidad Metropolitana y de Juan José Acosta Osío, señalando que los argumentos del solicitante no guardan relación alguna con los hechos de la imputación.

A su turno, Erick Calderón Jaraba, defensor de Alberto Acosta Pérez, conceptuó que no se materializan los hechos para una recusación.

Entre tanto, el Magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, expresó que si bien la recusación no debe ser rechazada de plano, tampoco acepta los argumentos de la misma.

Indicó que en los argumentos no se clarifican los hechos planteados como tales.

Sin embargo, decidió suspender la audiencia para que el tercer Magistrado de la Sala, Luis Felipe Colmenares Russo, posiblemente con un conjuez, resuelva su situación, teniendo en cuenta que Jorge Mola Capera aceptó el impedimento inicial.

Sin embargo, es de anotar que el Magistrado Luis Felipe Colmenares se encuentra en delicado estado de salud.

Es de anotar que el escrito de acusación en contra de los tres funcionarios judiciales fue radicado el 26 de marzo de este año ante el Tribunal Superior de Bogotá, lo que indica que a partir de esa fecha han transcurrido 95 de los 240 días para que se cumpla el vencimiento de términos.

Esta audiencia corresponde a las denuncias presentadas por la familia Acosta Bendek en contra de los tres funcionarios judiciales, a quienes la Fiscalía 90 Delegada ante dicho Tribunal les imputó los delitos de prevaricato por acción y fraude procesal.

En concreto, individualmente los cargos a cada uno de ellos se resumen de la siguiente manera:

- Gustavo Orozco Pertúz, Fiscal 56: 2 como autor y 2 como coautor interviniente por prevaricato por acción. Y 7 como coautor por fraude procesal.

- Alberto Oyaga Machado, Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías: 1 como coautor por prevaricato por acción y 1 como coautor por fraude procesal.

- Rafael De Jesús Uribe Henríquez, Juez Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías: 1 como coautor por prevaricato por acción y 6 como coautor en fraude procesal.

 

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