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Rabia por infidelidad no justifica compartir fotos íntimas de la pareja: Corte

Una mujer alegó que su salud mental se vio afectada cuando imágenes íntimas suyas fueron publicadas en redes.

Por mucha rabia, ira, rencor o resentimiento que le genere a alguien encontrar fotos íntimas de su pareja con otra persona, por ejemplo, en el teléfono celular, no serán razones válidas para que esas imágenes sean publicadas en las redes sociales, a modo de venganza.

Así lo acaba de determinar la Corte Constitucional a través de la sentencia T-339, que protege los derechos a la intimidad de las personas que resulten involucradas en hechos similares.

Los magistrados hicieron el pronunciamiento tras fallar un caso ocurrido y denunciado el 17 de noviembre, en Leticia (Amazonas).

Una mujer hizo públicas en Facebook unas fotografías íntimas de otra mujer, a la que señaló como la “amante” de su esposo.

“Hasta que la encontré”, escribió la furibunda mujer junto a las gráficas que solo censuraron el rostro de la denominada amante.

La mujer afectada acudió a la justicia y alegó que la publicidad de su intimidad le había generado afectaciones a su salud mental y que tenía un cuadro depresivo.

La esposa argumentó que las fotos habían sido publicadas “por la ira y el intenso dolor” que le produjo darse cuenta de la relación extramarital de su esposo.

Señaló también ante los despachos judiciales que la “amante”, fue quien envió las fotos primero y con ello “se expuso a que se hicieran públicas”.

El pleito llegó hasta la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, que con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, definió que el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen fue vulnerado en tanto hubo una apropiación indebida de las fotografías.

“La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, explicó la Corte.

El alto tribunal también señaló que este tipo de conductas puede llegar a tener consecuencias jurídicas y remitió copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia.

 

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