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Prorrogan por un año la detención domiciliaria para dos jueces y un fiscal

Juez adoptó la decisión para evitar la obstrucción a la justicia.

La Juez 73 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, Mónica Milena Pulido Garzón, prorrogó por un año la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria para los jueces Alberto Oyaga Machado y Rafael de Jesús Uribe Henríquez, al igual que el Fiscal Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, dentro de la investigación que se adelanta contra ellos por denuncias interpuestas por miembros de la familia Acosta Bendek.

Al adoptar la decisión la Juez consideró que persisten las circunstancias bajo las cuales en su oportunidad el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, Venancio García-Solis profirió la medida contra los tres funcionarios judiciales.

En este sentido expuso que la trayectoria al servicio de la administración de justicia genera relaciones de amistad que en determinados casos pueden demandar una actitud de solidaridad ante un momento difícil como el que están afrontando los imputados.

Por ello, consideró que si persisten las circunstancias por las cuales el Juez de Galapa en su oportunidad tuvo en cuenta para adoptar esa determinación, la medida de aseguramiento se muestra como necesaria para evitar que los tres imputados obstruyan el debido ejercicio de la justicia.

Luego, la Juez analizó el presupuesto de si los tres representan un peligro para la sociedad, señalando que además de las novedades de las conductas y sin que al respecto exista discusión, dado que se trata de actividades desplegadas por funcionarios que tienen a su cargo la labor constitucional de administrar justicia, existe confianza de la comunidad de que van actuar conforme a la ley y la constitución.

“Sin embargo, presuntamente pusieron el servicio de administración de justicia a merced de intereses particulares, profiriendo decisiones contrarias a derecho”, advirtió.

Recordó que en su momento el Juez Promiscuo Municipal de Galapa consideró la continuidad de la actividad delictiva dado que los tres imputados presentan varios registros o anotaciones de otras investigaciones penales, incluso en etapas procesales más avanzadas, por lo que es posible que estando en libertad y pudiendo retornar a sus actividades laborales podrían poner en riesgo a la comunidad que acude a la administración de justicia.

Con ello, recalcó, la sociedad se vería abocada a enfrentar decisiones abiertamente contrarias a derecho, situación que no ha variado con excepción del Juez Alberto Oyaga Machado quien acreditó que presentó renuncia del cargo, la cual le fue aceptada, y que en la actualidad se encuentra en condición de pensionado.

La Juez se apartó el planteamiento expuesto por los defensores, quienes adujeron que las anotaciones contra los imputados no deben ser tenidas en cuenta porque no existe sentencias condenatorias, a lo que aclaró que el tema fue decantado y descartado por el Juez Promiscuo de Galapa que confirmó la medida de aseguramiento en segunda instancia.

En cuanto a si representan un peligro para las víctimas la Juez se refirió al caso concreto del Fiscal Gustado Orozco Pertuz, por las actuaciones que en el ejercicio de su cargo adelantó en contra de las víctimas.

En consecuencia, precisó la juez, teniendo en cuenta que basta que algunos de los requisitos se configure para señalar la procedencia de la imposición de medida de aseguramiento, que a su juicio se hace necesaria para evitar que los imputados obstruyan el debido ejercicio de la justicia y garantizar el transcurrir normal del proceso.

Del mismo modo, la Juez advirtió que no es cierto que al haber culminado el término de un año desaparecen los fines para los cuales se impuso la medida de aseguramiento. Por el contrario, recalcó, transcurrido el período dispuesto inicialmente por el legislador como razonable para una medida de aseguramiento, “del anterior análisis se deriva que persisten los fines por los que fue decretada la misma, ya que estos se encuentran encaminados a garantizar la terminación exitosa del proceso penal”.

También argumentó qué la prórroga solicitada por el Fiscal del caso es urgente ante el claro vencimiento de los términos de la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que persisten los fines y no se ha proferido el respectivo fallo, “sin que se evidencien unas medidas menos restrictivas con las que se puedan garantizar los mismos, en especial para evitar la obstrucción de la administración de justicia”.

Por todo ello, concluyó que la medida solicitada es idónea para garantizar los fines propuestos ya que restringiendo la libre locomoción de los imputados se puede evitar que hagan algún tipo de acercamiento con los testigos y así blindar el proceso de circunstancias que puedan alterar su curso normal y restablecer el orden justo que fue transgredido por los tres funcionarios que se encontraban al servicio de la administración de justicia.

Con estos argumentos, la Juez 73 accedió a la solicitud de la Fiscalía de prorrogar por un año la medida de aseguramiento a los dos jueces y el Fiscal, tiempo que considera razonable para que se adelanten cada una de las etapas pendientes que permitan definir la responsabilidad o no de los imputados Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, Alberto Oyaga Machado y Rafael de Jesús Uribe Henríquez.

Al final, la defensa de los tres imputados apeló la decisión, recurso que le fue concedido.