José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana.
José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana.
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Procuraduría pidió mantener condena a José Melo por escándalo de Odebrecht

El expresidente de Corficolombiana fue condenado a once años de prisión por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho en calidad de coautor.

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia mantener la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que condenó a once años de prisión a José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana, por hechos relacionados con el pago de sobornos en el escándalo de Odebrecht. 

Melo fue condenado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho en calidad de coautor.

Lo anterior, se dio “tras establecerse que se enteró y consintió el soborno por 6.5 millones de dólares, hecho por su socio Luiz Antonio Bueno Junior, presidente de Odebrecht en Colombia, al entonces viceministro de Transporte y director del Instituto Nacional de Concesiones, Gabriel Ignacio García Morales, a cambio de que les fuera adjudicado el proyecto vial ‘Ruta del Sol sector 2’”. 

Según señaló la Procuraduría, el Ministerio Público encontró que las pruebas demuestran que el investigado “sí incurrió en el delito de cohecho por dar u ofrecer”.

Así mismo, encontraron que estuvo enterado del acuerdo ilícito, por lo que el exrepresentante de Corficolombiana “apoyó y consintió el pago irregular, y también pactó con el socio mayoritario”.

“La manera como se iba a desembolsar el mismo respecto del porcentaje de participación de cada uno, por lo que, de manera indirecta, y a pesar de no haber estado de forma personal, coadyuvó, para el ofrecimiento de la dádiva”, se lee en un comunicado del ente procurador.

En el juicio del ente de control, Melo Acosta “también incurrió en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo cual se evidenció en la alianza que estableció con los demás socios del consorcio para desplegar actos corruptos y lograr la adjudicación de la licitación”, agregó la Procuraduría.  

Ante esto, la entidad procuradora concluyó que “contrario a lo afirmado por la defensa del investigado, los jueces de instancias sí aplicaron correctamente las normas que contemplan los delitos de cohecho por dar u ofrecer, e interés indebido en la celebración de contratos”.

A su turno, el Ministerio Público “también desestimó los cuestionamientos hechos a los testimonios rendidos dentro del proceso penal seguido en contra del condenado y la legalidad del principio de oportunidad, concedido a Bueno Junior, y que sirvió para iniciar la investigación penal, que culminó con sentencia condenatoria en ambas instancias”.  

De esta manera, la Procuraduría pidió a la Corte Suprema no conceder prisión domiciliaria al expresidente de Corficolombiana ya que este beneficio solamente puede ser aplicado al delito de cohecho por dar u ofrecer.

Como sustento a dicha petición, la Procuraduría encontró que “el interés indebido en la celebración de contrato contempla como pena mínima a imponer cinco años y cuatro meses”.

*Con información de la Procuraduría General de la Nación