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Procuraduría pide declarar improcedente tutela de Centros Poblados contra MinTIC en juzgado de Barranquilla

Por reparto le correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta capital.

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla declarar improcedente la acción de tutela y las medidas transitorias promovidas por la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 (UT) en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), al considerar que no hay vulneración de derechos fundamentales y el operador judicial no es el competente para este caso.

El Ministerio Público indicó que con esta acción la Unión Temporal pretende evitar los efectos de las resoluciones 01747 y 02013 de 2021 de MinTIC, dentro del expediente de incumplimiento contractual N°. 26 de 2021, por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad, y el Auto 644 de 2021 que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de la UT.

Para el órgano de control el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el MinTic, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio. 

La Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, actuando como agente del Ministerio Público, advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa alternativos, que desplazan la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales. 

La Procuraduría también argumentó que esta controversia es eminentemente económica y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales como son la vida o la salud, que requieren de una medida urgente e impostergable.

Por último, advirtió que no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar que resulta altamente probable la existencia de una vulneración de derechos fundamentales alegada por la Unión Temporal.

 

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