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Procuraduría emplaza a Air-e a explicar suspensiones de luz y notificaciones tardías

Tras las quejas de los usuarios.

La procuradora delegada Tatiana Oñate Acosta, en representación del Ministerio Público, emplazó este miércoles a Air-e para que explique las suspensiones de luz recientes y las notificaciones tardías de las mismas.

La funcionaria recordó lo ocurrido el pasado 15 de mayo, cuando se suspendió el 70% del servicio de energía prestado.

Posteriormente, el operador emitió un comunicado en el que notificó a sus usuarios que el 16 de mayo de 2022 se realizarían “trabajos de emergencia en la subestación Las Flores en Barranquilla a partir de las 12:00 a.m. de la medianoche de hoy hasta las 8:00 de la mañana de este martes 17 de mayo...”.

En este mismo comunicado se reportó que habría suspensión en el servicio en los sectores del norte de Barranquilla, casco urbano de Puerto Colombia y sus áreas rurales, elevándose a 43 sectores o zonas afectadas en la prestación del servicio de energía por las obras adelantadas por Air-e S.A.S. E.S.P.

Conforme a lo expuesto anteriormente, la procuradora recordó lo establecido por la Resolución CREG 015 de 2018, la cual en su artículo 5.2.1 clasifica los eventos de suspensión del servicio de energía y las condiciones bajo las cuales operará, denominados como no programados y programados.

En esta resolución se establece que los eventos “programados” son:

“b. (...) aquellos eventos programados por el operador de red a efectos de realizar expansiones, remodelaciones, ampliaciones, reposiciones, mejoras, mantenimientos preventivos y/o mantenimientos correctivos, etc. en sus redes, instalaciones y/o equipos. Estos eventos deben ser informados a los usuarios afectados con una antelación mínima de 48 horas a través de cualquier medio de comunicación masivo que garantice su adecuada información. El operador de red debe de todas las formas garantizar el envío automático de un mensaje de texto de correo electrónico brindado esta información a todos los usuarios de quienes tenga este tipo de contacto. Cuando eventos programados afecten cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a 72 horas y requerirá una comunicación escrita por parte de la empresa”.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la procuradora, Air-e estaría incumpliendo con el término de notificación a sus usuarios sobre las suspensiones en el servicio de energía “programadas” derivadas de la comunicación del 16 de mayo de 2022, toda vez que la suspensión habría iniciado tan solo horas después de haberse emitido el comunicado oficial de la empresa y no cumpliría, en consecuencia, con el mínimo de las 48 horas requeridas.

"Adicionalmente, las suspensiones del servicio de energía del 15 al 17 de mayo arrojarían un total de 21 horas sin servicio de energía, sin que pueda evidenciarse por parte del operador de red, un incentivo o compensación dentro de los parámetros del artículos 5.1.14 y 5.2.4.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 mediante el cual se plantea el esquema de compensaciones (DIU y FIU), en lo concerniente a criterios y condiciones para determinar el valor de la compensación por fallas en el servicio en cabeza del operador de energía", puntualizó la funcionaria.

Además, dadas las quejas reiteradas derivadas de la ineficiente prestación del servicio de energía en cabeza de Air-e, la procuradora solicitó que se les informe sobre los correctivos aplicados para proporcionar una solución de fondo a las problemáticas expuestas.

"En particular, se requiere al operador que suministre la información correspondiente al esquema de compensaciones utilizados durante los meses de enero de 2022 a la fecha, teniendo en cuenta las interrupciones en la prestación del servicio de energía discriminando los siguientes factores: Tipo de Compensación, Cantidad de Usuarios Compensados, Total Compensado", concluyó la procuradora delegada.

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