La decisión del Ministerio Público quedó ejecutoriada.
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Procuraduría absuelve a concejales que aprobaron impuesto de telefonía celular

Ministerio Público consideró que no hubo falta al momento de aprobar el Acuerdo.

La Procuraduría Regional absolvió a los 15 concejales de Barranquilla que eran investigados por la aprobación del impuesto a la telefonía celular.

De acuerdo con el Ministerio Público, los concejales no son responsables de falta disciplinaria porque la conducta es atípica, toda vez que sí están facultados por la ley para imponer un gravamen a la telefonía, bajo la condición que establezcan todos los elementos del tributo, es decir, sujeto pasivo, sujeto activo, hechos generador y base gravable.

Los 15 concejales aprobaron el Acuerdo 19 de diciembre de 2015, tras lo cual fue presentada una queja disciplinaria, por parte de Wilton José Molina Siado, ante la Procuraduría por presuntas faltas con dicha aprobación.

En su momento, el Ministerio Público formuló cargos contra ellos argumentando “falta gravísima por no estar facultados para crear un nuevo impuesto a la telefonía celular”.

En sus descargos los concejales argumentaron que no se trató de la creación de un nuevo impuesto sino del desarrollo legal del artículo 1o de la Ley 97 de 1913 y de la Ley 84 de 1915.

La Procuraduría también percibió en su momento que con su actuar el Concejo desatendió sentencias del Consejo de Estado. Situación que también fue aclarada por los concejales al señalar que es el Congreso y no el Consejo de Estado el facultado para determinar la imposición de gravámenes.

Al reafirmar esta situación los concejales precisaron que fallos recientes precisan que los Concejos sí están facultados para imponer estos gravámenes en los entes territoriales, cumpliendo con cuatro presupuestos básicos: hecho generador, base gravable, sujeto activo y sujeto pasivo.

Por ello, advirtieron que cuando se cumplan estos elementos no existe ninguna falta. 

La Procuradora resaltó que “para establecer una tipicidad debe existir un grado de conocimiento máximo a fin de no vulnerar la presunción de inocencia y por ello se hace necesario consignar que para proferir un auto de citación de audiencia el grado de conocimiento es menor al que se exige en un fallo que pone fin a un juicio verbal. De ahí que en el trámite probatorio, se hubiese podido decantar que el Consejo de Estado en concordancia con la Corte Constitucional sí permiten a los Concejos municipales y distritales la imposición de tributos, siempre y cuando, este contenga los elementos requeridos”.

Y puntualiza: “En este orden de ideas establecido de que la conducta de los concejales investigados es atípica, resulta innecesario que el Despacho entre a definir los otros elementos que estructuran la falta como son: la ilicitud sustancial y la culpabilidad, porque ante la inexistencia de la tipicidad no se puede realizar ningún tipo de juicio de responsabilidad”.

Como corolario de lo anterior, concluyó, “resulta imperativo para este Despacho absolver a los señores: Máximo Acuña Díaz, Jesús María Audiveth, Hilario Bustillo Bolívar, Orlando Manuel Charris Llanos, Eugenio Díaz Peris, Osvaldo Díaz Insignares, Oscar David Galán Escalante, Lao Herrera Iranzo, José Ignacio Oñoro Ramos, Juan Ospino Acuña, Jorge Rangel Bello, Carlos Rojano llinás, Julio Sierra Aguas, José Francisco Trocha Gómez, Juan José Vergara Díaz y Luis Zapata Donado”.

La audiencia se cumplió en la Procuraduría Regional a cargo de Mercedes Lucía Navarro Terán.

Tras conocerse el fallo el mismo no fue apelado por el quejoso, por lo cual la decisión quedó ejecutoriada. 

Por su parte, los concejales Juan Ospino Acuña, Carlos Rojano, Luis Zapata, Oswaldo Díaz, Óscar David Galán y Eugenio Díaz, quienes votaron el impuesto a la telefonía en el Distrito, teniendo como fundamento el fallo de la Corte Constitucional que declaró legal este tributo, recibieron con beneplácito el  fallo a favor por parte de  la Procuraduría.

Destacaron el hecho que la Procuradora encargada tuvo en cuenta los cuatro fallos del Consejo de Estado en donde se ratifican las competencia de los concejos distritales y municipales para establecer estos tributos en virtud de lo establecido por el artículo 313 de la Constitución Nacional.

De esta manera los concejales continuarán en sus curules.

 

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