EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

2 minutos
José David Navarro Polo, abogado denunciante.
José David Navarro Polo, abogado denunciante.
Foto
Cortesía

Share:

Por presunto prevaricato, denuncian al Alcalde y directiva del Concejo de Sabanalarga

El Acuerdo aprobado por la Corporación también fue demandado.

Ante la Fiscalía General de la Nación el abogado José David Navarro Polo interpuso denuncia penal en contra del Alcalde de Sabanalarga Jorge Luis Manotas Manotas y la mesa directiva del Concejo, por el presunto delito de prevaricato por accion y prevaricato por omision con ocasión a la expedición del Acuerdo 004 de 2022.

La denuncia también vincula a Enrique Carlos Serje Peña, en su condición de presidente, y a Roberto Castillo y Luis Alejandro Terán De la Hoz, en calidad de primero y segundo vicepresidente del Concejo.

Según el denunciante, el Concejo de Sabanalarga expidió el Acuerdo N° 004 de 09 de junio de 2022 por medio del cual se autoriza al Alcalde para que transfiera a título gratuito bienes inmuebles fiscales urbanos de propiedad del municipio, destinados o habitados o usos habitacionales residenciales ocupados o destinados para vivienda de interés social.

Dicho Acuerdo fue demandado por Eric Manotas Vásquez ante la jurisdicción contenciosa administrativa y le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla. 

Sostiene que el Acuerdo “es contrario a la ley según lo establecido en el artículo 150 y 313 de la Constitución Nacional de Colombia; y la jurisprudencia del Consejo de Estado ya que no limito en el tiempo esas facultades otorgadas al Alcalde y así quedó establecido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla que suspendió los efectos jurídicos del Acuerdo N° 004 de 09 de junio de 2022 a través de Auto de fecha 11 de octubre de 2022”.

Asegura que de la simple confrontación del Acuerdo No. 004 de 2022, con las normas superiores al que está subordinado se logra advertir una vulneración del  ordenamiento jurídico sumo, como es el artículo 313 de la constitución política en su numeral 3. 

“De la comparación de los dos textos, uno de carácter administrativo (el acto acusado) y el otro de carácter constitucional, es preciso indicar que, en la parte considerativa del Acuerdo municipal como en su resolutiva, se infiere sin ambages, que la autorización dada al representante legal del Municipio, carece de temporalidad”, advierte.

Del mismo modo argumenta que de la revisión del acto acusado sin definir los linderos del mérito del asunto litigioso, en simple nulidad, “se pudo establecer que el Acuerdo dentro de sus consideraciones, si cita las normas que el actor aduce como violadas o infringidas, no obstante, no las cumple a cabalidad tal como fueron transcritas en la motivación del acuerdo acusado”.

No obstante a lo anterior, de haber invocado en la motivación del acto de carácter general las normas del ordenamiento jurídico que le sirven de motivación, “bajo ninguna circunstancia y sin justificación alguna, no estableció el límite temporal citado en las normas y que exige la disposición de raigambre Constitucional, junto a las demás normas alegadas, desconociendo así la competencia temporal, que otorga el ordenamiento jurídico”.

Así las cosas, puntualiza, sin ninguna circunstancia y sin justificación alguna, no estableció el límite temporal citado en las normas, “desconociendo así la competencia temporal, que otorga el ordenamiento jurídico las que le permiten al Concejo Municipal de Sabanalarga Atlántico, para que autorice al Alcalde Municipal, a efectos de enajenar a título de cesión; se disponga del dominio de los bienes inmuebles de propiedad del ente territorial entre otras propias de esa corporación municipal”.

Finalmente llamó la atención sobre el hecho de que en el acta de comisión de fecha 2 de junio de 2022 y el acta de plenaria del 9 de junio de 2022, quedo consignado que las facultades al Alcalde se le otorgaban desde la sanción hasta el 31 de diciembre de 2022, “lo que avizora que hubo un contubernio entre el alcalde municipal Jorge Luis Manotas Manotas y la mesa directiva del Concejo para omitir tal limitación en el Acuerdo 004 DE 2022. Así mismo el Alcalde no objetó por inconstitucional e ilegalidad el Acuerdo 004 de 2022 y procedió a sancionarlo sin verificar dicha ilegalidad”.

 

Más sobre este tema: