Incertidumbre en el puerto de Barranquilla por ausencia de dragado.
Incertidumbre en el puerto de Barranquilla por ausencia de dragado.
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Por no cumplir requisitos, rechazada la propuesta ‘fantasma’ para dragar el canal

Por tercera vez consecutiva fracasa la convocatoria de Findeter - Cormagdalena para contratar el dragado.

El Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena rechazó la propuesta presentada por Dutch Dredging S.A.S., y suscrita por Eugene Olgers, para el dragado de mantenimiento en el canal de acceso al puerto de Barranquilla, por no cumplir con ninguno de los requisitos exigidos para tal fin.

Realmente, tal como lo anticipó Zona Cero, se trató de una típica oferta ‘fantasma’, que, además de no cumplir con los requisitos, no entregaba ningún tipo de claridad sobre los verdaderos propósitos de dicha firma para realizar los trabajos requeridos.

En términos generales, el proponente no presentó una propuesta técnica, por lo que incurrió en causal de rechazo.

Adicionalmente, la documentación presentada no reunió los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia, bajo los siguientes detalles, de acuerdo con el informe del comité evaluador:

- No aportó carta de presentación debidamente suscrita. En consecuencia, la propuesta es rechazada.

- El proponente no allegó certificado de existencia representación legal equivalente al de su país de origen. Por lo anterior no cumple.

- Fotocopia del documento del representante legal de la persona jurídica/natural. No aporta la cédula del representante legal del proponente. Por lo anterior no cumple.

- Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República. No pudo ser consultado, por no aportar documento de certificado de existencia y representación legal.

- Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. No pudo ser consultado, por no aportar documento de certificado de existencia y representación legal.

- Constancia Antecedentes Judiciales. No pudo ser consultado, por no aportar documento de certificado de existencia y representación legal.

- Reporte en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-. No pudo ser consultado, por no aportar documento de certificado de existencia y representación legal.

- Garantía de seriedad de la oferta. De conformidad con los términos de referencia “cuando no se aporte la garantía de seriedad de la oferta al momento del cierre junto

con la propuesta, o cuando la aportada no corresponda a la convocatoria a la que se presenta”. En consecuencia, “al no aportar la garantía de seriedad al momento del cierre junto con la propuesta, se rechaza la propuesta”.

- Requerimiento de titulación como ingeniero civil o arquitecto. No se observa si el representante legal cumple con la titulación requerida, que establecen los términos de referencia. Por lo anterior, no cumple.

- Abono de la oferta. No se observa abono de la propuesta, de la forma que se exigen

en los términos de referencia. Por lo anterior, no cumple.

- Registro Único de Proponentes. No pudo ser consultado, por no aportar documento de certificado de existencia y representación legal. 

Tampoco cumplió con ninguno de los requisitos habilitantes de orden financiero que contemplaban lo siguiente:

- Presentación de una certificación de cupo de crédito expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Razón social de la entidad financiera que expide la certificación.

- Nombre completo, cargo y firma del funcionario de la entidad financiera autorizado para expedir la certificación.

- La fecha de expedición de la certificación de cupo de crédito debe ser inferior a treinta (30) días de antelación a la fecha de cierre de la convocatoria. 

- El valor del cupo crédito o la sumatoria de los cupos aportados sería igual o superior a 1.431 millones 983 mil 604 pesos. En caso de no cumplir dicha condición, será causal de rechazo.

- La certificación de cupo de crédito debe ir dirigida a la convocatoria.

En consecuencia, verificados los documentos de la oferta contra los requisitos exigidos en la convocatoria abierta por el Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena, “se tiene que la propuesta Dutch Dredging S.A.s. incurre en las causales de rechazo. Por lo tanto la propuesta presentada por el proponente es rechazada”. 

Con este se configura el tercer fracaso consecutivo del Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena para contratar el dragado de mantenimiento en el canal de acceso. Las dos anteriores fueron declaradas desiertas.

Así las cosas, el puerto de Barranquilla sigue ‘a la deriva’ por la ausencia de dragado de mantenimiento, en momentos en que se registra fuerte sedimentación en varios sectores del canal, especialmente en la crítica zona de Bocas de Ceniza, lo que representa grave riesgo para otro bajón de calado operacional.