Imagen de escuadrón militar en Bogotá.
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EFE

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Policía Militar no puede hacer allanamientos ni capturas en el país

Las labores son de acompañamiento como elemento disuasivo para los delincuentes.

Los militares cuya presencia la gente clama en muchas ciudades del país para controlar la angustiante ola de inseguridad, finalmente tienen serios impedimentos constitucionales para desarrollar su labor, pues carecen de funciones de policía judicial.

No pueden realizar allanamientos, capturas, o llevar a personas a centros carcelarios, su labor se limita solo a acompañamientos de patrullaje, aclaró el comandante de la Brigada XII, general David Leonardo Gómez, quien coordina la misión militar en Bogotá.

"La Policía Judicial está haciendo acompañamiento a nuestras labores. Si se presenta un acto en flagrancia, inmediatamente les solicitaremos apoyo para realizar la respectiva judicialización”, explicó el oficial.

La actuación militar sí incluye registros a peatones, taxistas, motociclistas, solicitar identificación a transeúntes y controlar el porte de armas.

La asistencia militar está reglamentada en el artículo 170 de la ley 1801 de 2016, que señala que esto solo es posible ante "hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia (...) o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública".

Es decir el patrullaje, la presencia militar es preventiva en puntos críticos.

Según la norma vigente solo el Presidente de la República está facultado para acudir a la presencia militar, y los alcaldes y gobernadores tienen que llegar al mandatario para hacer esta solicitud.

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