Pago de propinas.
Pago de propinas.
Foto
diariodegastronomia.com

Share:

¡Pilas! la propina es voluntaria y no puede superar el 10 % del servicio prestado

Existe también el derecho de no pagarla, o de modificar la cuantía.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, actualizó la Circular Única en los capítulos que se refieren a las propinas. 

Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la condición de que la propina es voluntaria, así como existe también el derecho de no pagarla, o de modificar su cuantía si les es sugerida.  

Estos son algunos de los aspectos más importantes que se modificaron en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: 

Sobre la propina:   

  • La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.   
  • El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.   
  • El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.  
  • Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.   
  • En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional contactenos@sic.gov.co.   
  • Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.    

Respecto del precio:   

  • Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o a través de cartas físicas.   
  • Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación. 
  • Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.  
  • Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.  
  • No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano. 
  • Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha. 

El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV. 

 

Más sobre este tema: