Delegado ante la JEP, Alonso Pío Fernández Angarita.
Delegado ante la JEP, Alonso Pío Fernández Angarita.
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Procuraduría General

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PGN pidió a la JEP decisión de fondo sobre caso de menor desvinculada de las FARC

“La Jurisdicción podría estar ante una víctima del conflicto armado, sujeto de especial protección, que sufrió la mutilación de una mano en un bombardeo”, asegura el concepto.

La Procuraduría General de la Nación pidió a la JEP, resolver de fondo y con celeridad la situación jurídica de una excombatiente de las FARC reclutada a los 13 años, en 2010, y quien luego de haberse desvinculado en 2013, aún no ha sido aceptada como compareciente ante esa Jurisdicción, a pesar de haber demostrado con suficiencia su condición de excombatiente y víctima del conflicto.

Para el Ministerio Público hay pruebas suficientes de que, luego de haber sido capturada por el ejército durante un enfrentamiento con las extintas FARC en el que perdió una de sus manos, la adolescente resolvió dejar las armas y fue acogida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, hasta que cumplió la mayoría de edad.

Además, se encuentra registrada y activa en el Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA, como parte del proceso de reintegración que emplea la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, y ha recibido asistencia psicosocial, beneficios económicos, educativos y de formación para el trabajo.

Con esas pruebas se darían por cumplidos los requisitos solicitados por la magistratura para garantizar el acceso a la JEP.

El concepto sobre el caso, remitido por el procurador primero Delegado ante la JEP, Alonso Pío Fernández Angarita, señala que “si bien, al interior de la JEP no existe unanimidad sobre la aceptación del certificado CODA para lograr la acreditación del factor personal, debe tenerse en cuenta que la solicitante no tiene investigaciones penales en su contra y tampoco registra sanciones o inhabilidades por parte de la Procuraduría, tal y como está demostrado en el expediente”.

También asegura que, “la Jurisdicción podría estar ante una víctima del conflicto armado, sujeto de especial protección (…) en cuanto que con ocasión del conflicto fue víctima de un bombardeo que le generó secuelas graves y permanentes en su cuerpo”.

Para la Procuraduría, permitir que esta excombatiente acceda a la JEP no solo es una garantía para las víctimas, pues con sus aportes a la verdad se fortalece el ejercicio de construcción de memoria histórica, sino que, además, se convierte en un eje fundamental para demostrar el patrón criminal que ejecutaban las extintas FARC al reclutar niños y niñas con un objetivo militar.

Finalmente, la Procuraduría requirió al ICBF para que dé cumplimiento inmediato a la solicitud de la JEP e informe sobre el ingreso de la excombatiente a dicha institución, las condiciones en las que sucedió y las fechas de permanencia bajo la tutela de la correspondiente Comisaría de Familia.

En su comunicación advirtió el delegado que la omisión en la respuesta al requerimiento expone a quién ocupe la dirección del ICBF, a una solicitud formal de incidente de desacato por incumplir con esta orden judicial.

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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