Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
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El Espectador

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Para impedir audiencia a medios, jueces deben hacer análisis sobre si hay motivo legal para hacerlo: Corte

Tras tutela interpuesta por periodistas en Bogotá.

"Los jueces del país cuando declaren reservada una audiencia, deben demostrar que la decisión se funda en una causal de reserva legal, que persigue el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcional".

Así lo advierte la Sala Plena de la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela instaurada por la periodista María Camila Orozco Becerra y otros periodistas de Bogotá que cubren audiencias penales contra el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por el impedimento que hubo en el acceso a la información de los medios de comunicación durante las diligencias hechas al coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo, el pasado 31 de enero.

La Corte Constitucional aseguró este jueves que los jueces deben hacer varias consideraciones antes de cerrar audiencias a medios de comunicación.

"Ojalá todos, jueces, fiscales, litigantes, defensores públicos, ministerio público y periodistas, respetemos esta nueva disposición de la Corte, que refuerza la existente que se había convertido en atropellos a la prensa", indicó en su Twitter la comunicadora guajira, que labora para Noticias Caracol.

Según publicó El Espectador, "al estudiar una tutela que presentó un grupo de periodistas, la Corte Constitucional aseguró que la decisión de los jueces de impedir el ingreso de medios a audiencias no puede ser discrecional ni arbitraria, sino que debe seguir unas pautas en aras de no vulnerar las libertades de expresión, información y prensa".

“El derecho de la sociedad a estar informada acerca de las actuaciones penales adquirirá un mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes públicos y relacionados con asuntos de interés general (v. gr. delitos contra la administración pública), en especial, cuando la información que se debate en el proceso incide en el ejercicio del control político por parte de los ciudadanos”, señala la decisión que tuvo como ponente al magistrado Carlos Bernal Pulido, escribió el medio.

CEJ destaca decisión

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) destacó este jueves la importante decisión adoptada hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que se da como resultado de una acción de tutela presentada por un grupo de periodistas a quienes se les había restringido irregularmente el acceso a varias audiencias llevadas a cabo en la jurisdicción penal. Tutela que coadyuvó este centro de pensamiento en defensa de la libertad de expresión y la libertad de información.

Para la CEJ, "la Corte Constitucional defiende y protege derechos indispensables en toda democracia, como lo son la libertad de información –derecho además colectivo de todos los ciudadanos– y la libertad de expresión, vulnerados por parte de algunos jueces que habían tomado reprochables decisiones impidiendo el debido acceso de los periodistas a audiencias judiciales".

"Es de menester para la CEJ el juicio y el cuidado que deben tener los jueces a la hora de impedir el necesario acceso de los periodistas a las audiencias, y que tiene por objeto enterar a toda la comunidad sobre aspectos de interés general", señala en comunicado.

Sostiene la entidad que "la publicidad es un elemento clave para el buen suceso de los procesos judiciales, ya que en criterio de la CEJ, precisamente, permite mayor control ciudadano, más transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales. Por ello, impedir indebidamente, o sin el necesario sustento legal, el acceso de los periodistas y de los medios de comunicación a las audiencias judiciales, más aún en materia penal, resulta arbitrario, vulneratorio de garantías fundamentales y conspira contra el baluarte esencial de toda sana democracia".

 

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