Alejandro Ordóñez Maldonado
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Palacio de Justicia, acto de barbarie imposible de amnistiar: Procurador

Le pide al Fiscal investigar, juzgar y si es del caso, condenar a los entonces miembros del M-19 responsables del acto criminal.

“A pesar de que trascurrieron 30 años, el Estado colombiano no ha cumplido con la obligación derivada del derecho internacional de investigar, juzgar y condenar a los mandos del M-19 que planificaron y ordenaron la toma a sangre y fuego del Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Hasta la fecha no existe sentencia contra ningún miembro de la cúpula de esa organización”, manifestó este martes el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en comunicación enviada al señor Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, a través de la cual solicita al alto funcionario desplegar las acciones de su competencia para investigar, juzgar y si es del caso, condenar a los entonces miembros de la organización terrorista responsables del hecho que todavía enluta al país.  

Dicha solicitud responde al anuncio hecho por la Fiscalía General de la Nación en referencia al inicio de labores para “determinar los alcances de la cosa juzgada de los indultos y amnistías con los que fue favorecida la cúpula del M-19” hace 25 años.

En la misiva, el procurador general destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que “el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”, señalando que en el caso de la toma del Palacio de Justicia, los entonces cabecillas del M-19 aceptaron su responsabilidad, pero jamás explicaron al país y a las víctimas lo sucedido, los cómplices y financiadores de la acción criminal, ni lo acontecido tras los hechos.

“Los mandos del M-19 no han revelado en un proceso judicial la verdad completa, detallada y exhaustiva sobre su responsabilidad en los hechos. No han relatado cómo, con quiénes, con qué auxilio, con qué recursos y cuáles eran los detalles de la toma y de las acciones posteriores a ésta. Las víctimas y la sociedad colombiana tienen derecho a saber y el Estado la obligación de establecer la verdad a través de procesos judiciales. Tampoco los miembros del Mando Central y del Comando Superior del grupo han reparado a las víctimas que causaron en el Palacio de Justicia”, explicó. 

El jefe del Ministerio Público también recordó los pronunciamientos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado reiteradamente en el sentido de que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los DDHH como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Analizando la Ley 77 de 1989, que concedió al presidente de la época las herramientas jurídicas para la desmovilización de los miembros del M-19, resalta el procurador que “mediante el Decreto 206 de 1990 se reglamentó esa ley y se aplicó al acuerdo firmado con el M-19 en marzo de ese mismo año. Ese marco jurídico excluyó el indulto y la cesación de procedimiento respecto a los llamados ‘actos de ferocidad o barbarie’, también frente a los ‘homicidios cometidos fuera de combate’, con “sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión. Es evidente que la toma del Palacio de Justicia comprendió por parte del M-19 actos de ferocidad y barbarie que son imposibles de amnistiar. Es claro también, conforme a diversos testimonios, que en la acción esa guerrilla asesinó magistrados y civiles fuera de combate y en estado de indefensión”.

En su comunicación al fiscal general, el procurador general de la Nación hace un llamado para que el Estado colombiano cumpla con sus responsabilidades a pesar del paso del tiempo y que ello no esté condicionado por el proceso de negociación que en la actualidad adelanta el Gobierno Nacional con el grupo terrorista FARC en La Habana (Cuba).  

“El Estado, así sea tres décadas después, debe investigar, juzgar y condenar a los responsables. Esta obligación debe cumplirse inmediatamente por la justicia ordinaria y no estar sujeta a los resultados de un eventual Acuerdo con las FARC  y menos a que se adopte un modelo de justicia transicional. Hacerlo es prolongar aún más la impunidad (…) La paz sostenible no puede edificarse sobre la impunidad. No basta con que los dirigentes del M-19 que ordenaron la acción hayan reconocido su responsabilidad en 1985. El Estado tiene la obligación de perseguirlos penalmente, ellos deben decir la verdad y reparar a las víctimas del Palacio de Justicia”, puntualizó.