José Fernando Prada, presidente de la CREG.
José Fernando Prada, presidente de la CREG.
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“Organismos reguladores deben tener una naturaleza independiente”: CREG

Tras el anuncio del Presidente Gustavo Petro de asumir el control de los servicios públicos.

El Comité de Expertos de la CREG se declaró este viernes partidario de la “independencia” de los organismos reguladores.

Tras el anuncio del Presidente Gustavo Petro de asumir el control de los servicios públicos, el Comité dijo ser “respetuoso de la Constitución, las leyes y la institucionalidad del país”. 

Sostiene que “acata el orden institucional” y “ejerce las funciones que le han sido asignadas". 

En la declaración en un comunicado de tres páginas, señala que “los organismos reguladores deben tener una naturaleza independiente para asegurar que sus decisiones sean objetivas, imparciales, consistentes y técnicas. Esto permite que los agentes regulados, así como el público en general, perciban objetividad, neutralidad y transparencia por parte del Estado”.

“La independencia del regulador asegura que, a través del ejercicio de sus funciones, el Estado logre que los agentes regulados adapten su conducta a los fines constitucionales y legales de respeto por la libertad económica y de empresa, al tiempo que establece las reglas pertinentes para limitar su actividad, en pro del interés social”.

Los principios constitucionales y las funciones legales relacionadas con la regulación de los servicios públicos se ejercen a través de la articulación e independencia institucional entre rectores de la política pública, reguladores y entes de vigilancia y control que coexisten en la rama ejecutiva.

Recordó que las leyes 142 y 143 de 1994, establecen el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en particular en el servicio de electricidad.

La primera “creó las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio”.

Mientras tanto, la ley 143 de 1994, “estableció el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional; los fines específicos de la intervención del Estado en este sector y las responsabilidades de las distintas autoridades del mismo”.