El caso se relaciona con medidas de restablecimiento de derecho.
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Órdenes del Juez no se pueden cumplir hasta que él resuelva apelación: Unimetro

Le piden al Juez Rafael Uribe Henríquez ceñirse a la Ley.

El Rector de la Universidad Metropolitana, Juan José Acosta Osio, y el representante legal de la Fundación Hospital Metropolitano, Alberto Acosta Pérez, aseguraron que las órdenes de restablecimiento impartidas por el Juez Trece Penal con Funciones de Control de Garantías, Rafael Uribe Henríquez, no pueden cumplirse hasta que el mismo despacho judicial resuelva el recurso de apelación que cursa en ese juzgado.

El pronunciamiento lo hicieron a propósito de la reciente providencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla.

Al respecto dieron a conocer el siguiente comunicado:

“Con relación a la providencia fechada el 18 de octubre de 2018, emanada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla de aclaración del fallo de tutela fechado el 9 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela presentada por Juan José Acosta Ossio, contra el juez Trece de Control de Garantías, con relación al restablecimiento del derecho ordenado por ese Juez, manifestó el Rector de la Universidad Metropolitana Juan José Acosta Osio y Alberto Acosta como representante legal de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano, que fue una victoria jurídica total, por cuanto la aclaración fue decidida favorablemente a la solicitud que los tutelantes habían presentado, en el sentido que las órdenes tomadas en las audiencias de restablecimiento del derecho no se podrían cumplir, ni ejecutar antes del agotamiento del recurso de apelación en trámite.

“En efecto la sentencia de aclaración dice textualmente, refiriéndose al Juez Trece Penal con Funciones de Control de Garantías que el “Exhorto” que se le hiciera a dicho juez “para que enviara los oficios y comunicaciones de la orden de restablecimiento del derecho proferida en la audiencia celebrada los días 13 y 14 de septiembre de la presente anualidad”, aclaró la sala que ello “no comporta una orden directriz tutelar por parte de la sala, sino que la misma consiste en recordarle a ese funcionario que debe adoptar las decisiones conforme lo ordena la Ley”.

“En ese sentido el artículo 305 del Código General del Proceso aplicado por el Juez Trece de Control de Garantías, claramente establece que “la ejecución de las providencias judiciales sólo podrá exigirse una vez ejecutoriadas…. y cuando contra ellas se haya concedido apelación en el efecto devolutivo”.

“Por esa razón dichas órdenes no se pueden cumplir hasta tanto se agote la sustentación del recurso que está en trámite y el juez proceda a concederlo en el efecto devolutivo y termine la audiencia respectiva.

“Así mismo en la sentencia aclaratoria la sala subraya en recordarle al Juez Trece de Control de Garantías como funcionario judicial “que sus actuaciones deben ceñirse al imperio de la Ley, y puede darle cumplimiento a sus propias órdenes conforme a lo establecido en las normas que regulen dicho trámite”.

“Dado que los artículos 302 y 305 del Código General del Proceso ordenan que ello solo podrá ocurrir cuando se encuentren ejecutoriadas y se conceda la apelación en el efecto devolutivo, el juzgado deberá fijar fecha para la audiencia de sustentación del recurso de apelación por parte de la doctora Claudia Cristancho, concederlo en el efecto devolutivo y esperar que ello ocurra para poder cumplir las órdenes de restablecimiento del derecho.

“Juan José Acosta Osio -  Alberto Acosta Pérez”.

 

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