Los templos católicos y los servicios religiosos están habilitados en Colombia.
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Arquidiócesis de Bogotá

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Obispos deben cumplir protocolos en reapertura de templos: Episcopado

Deben respetar el aforo de 50 personas y 2 metros de distancia.

La presidencia de la Conferencia Episcopal de Colombia envió una carta a los obispos y sacerdotes del país, con orientaciones generales para el “protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del coronavirus (Covid–19) en el sector”, tras el Decreto Legislativo 1168 expedido por el Gobierno Nacional, el 25 de agosto, que autoriza la reapertura de templos y servicios religiosos desde el 1 de septiembre de 2020.

La carta está firmada por monseñor Óscar Urbina Ortega,  arzobispo de Villavicencio  y presidente de la Conferencia Episcopal; además de Ricardo Tobón Restrepo, arzobispo de Medellín y vicepresidente de la CEC, y  Elkin Fernando Álvarez Botero, obispo auxiliar de Medellín y secretario general.

El Episcopado les recuerda a los obispos cumplir los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

"Para la reapertura, cada párroco debe asegurarse que su parroquia cumpla el “protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus Covid–19 en el sector religioso”, que fue adoptado por la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social", indica el Episcopado.

Y agregan: "Se debe mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre los feligreses y garantizar que no se supere el número de 50 personas en la celebración, incluyendo el sacerdote, los ministros y el personal de apoyo. Si el templo es pequeño, ingresaran sólo las personas que puedan mantener la distancia de dos metros de aislamiento.

Sostienen en la carta que el número máximo de 50 personas en las celebraciones se deberá observar por 15 días, al término de los cuales, previa evaluación de la Alcaldía, se podrá proceder a ocupar el 35% del aforo total del templo.

Está permitido el ingreso al templo de menores de edad y de personas mayores de 70 años quienes deben ir con su tapabocas y cumplir con el protocolo de bioseguridad. En cualquier caso, todos los feligreses deben responder por su autocuidado y no asistir al templo si están enfermos o tienen síntomas asociados con el Covid-19.

Informan que en esta nueva reglamentación, si un alcalde de un municipio de alta afectación del Covid-19 considera que debe restringirse la actividad en los templos, antes de adoptar la medida correspondiente está obligado a pedir autorización al Ministerio del Interior el cual, previo concepto del Ministerio de Salud, podrá autorizar la restricción de actividades, áreas y zonas que considere necesaria para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

"Los sacerdotes deben adelantar todas las campañas de difusión para que los feligreses conozcan el protocolo de bioseguridad y lo cumplan responsablemente. Si no se cumple el protocolo y se presenta aumento de personas contagiadas, el Alcalde podrá pedir la restricción de los servicios del templo", añaden para finalizar la misiva.

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