Niegan cuarto hábeas y confirman otro negado que pretendían libertad de dos jueces y 1 Fiscal
Apoderado de Unimetro sostiene que con estas acciones se busca “entorpecer la audiencia de imposición de medida de aseguramiento” contra ellos.
En dos decisiones judiciales fueron negados el cuarto hábeas corpus y confirmada la negación de otro, que pretendían la libertad de los jueces Rafael de Jesús Uribe Henríquez y Alberto Oyaga Machado, al igual que el Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, hoy capturados e imputados por los delitos de prevaricato por acción y fraude procesal, dentro del caso de la Universidad Metropolitana.
En el primero de ellos, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Orlando Jose Petro Vanderbilt, negó la acción de hábeas corpus presentada por Sdeelin Vanesa Camaño en representación del Juez 13 Penal Municipal de Barranquilla, Rafael Uribe Henriquez, con la cual solicitaba su libertad.
Esta acción fue presentada contra el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, Venancio García-Solis Solis y el Fiscal 90 ante el Tribunal Superior de Bogotá, Germán Arias Cortés.
En el fallo el Juez consideró que de las respuestas enviadas por las autoridades accionadas y las pruebas allegadas, “se deduce que la prolongación de la privación de la libertad de Rafael Uribe Henriquez no es imputable de ningún modo al Juez Promiscuo Municipal de Galapa ni a ninguna autoridad judicial, ya que éstas cumplieron con los plazos establecidos por la ley para la realización de las audiencias, partiendo de la base que la captura fue efectuada el 15 de diciembre de 2020, las audiencias de legalización de captura, imputación y medidas de aseguramiento se realizaron dentro de los términos previstos los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año, pero esta última no pudo culminarse debido al extenso material probatorio que debía ser objeto de estudio por parte del juez, lo que ameritó que señalara nueva fecha para el día 21 de diciembre de 2020. Sin embargo, la misma no logró celebrarse en la fecha acordada, en primer lugar, por causa de los imputados y sus defensores, quienes propusieron recusación e impugnación de competencia contra el Juez Promiscuo Municipal De Galapa, quien despachó desfavorable ambas solicitudes, por lo cual las diligencias se trasladaron para el conocimiento correspondiente al Juzgado 19 Penal Municipal de Control de Garantías, el cual igualmente negó tal recusación. En segundo lugar, por la entrada de la vacancia judicial el 19 de diciembre de 2020, que cobija al Juez Promiscuo Municipal de Galapa, situación que le es ajena al mismo”.
Pese a lo anterior, agrega, “se observa que el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, en uso de las facultades que le otorgan los arts. 157 de la ley 906 de 2004 y 106 del CGP, tanto el 17 de diciembre (día festivo para la Rama Judicial) como los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2020 (días de vacancia judicial) adelantó las diligencias del caso a fin de cumplir su función de garantías, y asegurar un proceso sin dilaciones injustificadas, sin embargo, esto se vio obstaculizado por la solicitud de recusación e impugnación de competencia planteada por la defensa”.
Así las cosas, reiteró, “no le es dable a los imputados obtener la libertad, beneficiándose de los aplazamientos que ellos mismos con sus acciones propiciaron”.
Además, reiteró, “se tiene que se encuentran en trámite dos recursos de apelación interpuestos contra dos de las 3 decisiones previas que negó la libertad de los imputados por esta acción constitucional, específicamente contra las proferidas por los Juzgados Sexto y Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de garantías de Barranquilla, por lo que se hace necesario esperar a que se surta dicho trámite, ya que la acción de hábeas corpus no está contemplada para reemplazar los recursos ordinarios establecidos en la Ley. Teniendo en cuenta lo anterior, se negará la acción de hábeas corpus impetrada en favor de Rafael Uribe Henriquez, ya que no se ha configurado una prolongación ilegal de la libertad atribuible a alguna autoridad judicial”.
En un quinto fallo judicial sobre el mismo tema y este en en segunda instancia, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Maryi Rodríguez Méndez, confirmó la decisión del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla del 29 de diciembre de 2020, que negó el amparo de hábeas corpus a los jueces Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henríquez y el Fiscal Gustavo Orozco Pertuz, solicitado por sus apoderados Antonio Luis González Navarro y Jairo Enrique Hurtado Ramírez.
En este caso, la Juez consideró que “de la descripción de las preceptivas legales se advierte que el legislador fijó un plazo para el control de la captura, sin embargo, no estableció un plazo para decidir sobre la medida de aseguramiento. El plazo que sí se exige es cuando se impone la medida de aseguramiento y se remite la persona capturada a un establecimiento carcelario. En este caso se debe informar dentro del plazo de treinta y seis (36) horas al director de centro de reclusión el motivo, la fecha y la hora de la captura”.
En las actuaciones procesales, el apoderado de la Universidad Metropolitana, Alejandro Arcila Castro, consideró que estas acciones recurrentes “se deben a las amañadas triquiñuelas que han intentado desde siempre los procesados y sus abogados, intentando sustraer del conocimiento del juez competente, lo relacionado con su libertad. En ese orden de ideas, el alcance de la acción constitucional es claramente desconocido por los accionantes, quienes, en un indudable interés de entorpecer la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, pretenden obtener la libertad de los imputados a través de un evidente abuso del derecho”.
Por su parte, el Fiscal 90 ante el Tribunal Superior de Bogotá, Germán Arias Cortés, expuso que “no es procedente la acción de hábeas corpus, ya se trata es de un abuso del derecho, de una acción temeraria y una estrategia malintencionada de interponer acciones hasta que un juez amigo les dé la libertad de manera irregular”.