Control de la Policía de Tránsito en algunas vías del país.
Control de la Policía de Tránsito en algunas vías del país.
Foto
@TransitoPolicia

Share:

MinSalud definió la cobertura de servicios de salud con cargo al SOAT

Servicios que superen los 300 hasta 800 salarios mínimos serán reconocidos por la Adres.

Las compañías aseguradoras deberán destinar el 52,5% para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en accidentes de tránsito, advirtió este miércoles el Ministerio de Salud, como uno de los mecanismos para evitar la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoSOAT-.

Esta misma cartera definió en 14 categorías de automóviles la cobertura de servicios de salud con cargo al Seguro Obligatorio

Contempla desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el artículo 1º del Decreto 2497, que fueron definidos por los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas, el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT- es equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre pasado.

La cobertura de servicios de salud contemplado en este Decreto solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.

Según el Minsalud, las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican, al tiempo que será la Superintendencia Financiera de Colombia la que calcule la tarifa máxima legal del SOAT.

El impacto generado por las medidas del Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- por la ADRES ​(Administradora de ​los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) -conforme a las disponibilidades presupuestales.

Sobre la cobertura, la medida señala que las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de incidente terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en los siguientes eventos:

1. Por parte de la aseguradora, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en un valor máximo 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

2. De igual forma será la aseguradora, para los servicios prestados como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en las categorías precisadas por la norma.

3. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquél que tenga asegurado. En el caso de terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras.

4. Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES.

La ADRES cubrirá los servicios prestados como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con el SOAT, en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes”, advierte la medida.

La ADRES asumirá los gastos cuando los servicios prestados superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo precisado en la medida.

Según esta misma norma, los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos por la disposición, serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliada la víctima, por las administradoras de los regímenes especial y de excepción cuando la víctima pertenezca a estos, o por la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- a la que se encuentre afiliada cuando se trate de un accidente laboral.

En el mismo sentido, el decreto indica que la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los topes, tendrá derecho a la atención en salud en instituciones prestadoras de servicios en salud públicas o privadas. Corresponderá al prestador de los servicios informar a la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los trámites de afiliación del caso.

Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del SOAT y que hayan renovado oportunamente su póliza un derecho a un descuento por una única vez del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.

Más sobre este tema: