La sentencia fue proferida por el Magistrado Alfredo Castilla en Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior.
La sentencia fue proferida por el Magistrado Alfredo Castilla en Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior.
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Magistrado profirió fallo contra Fundación Acosta Bendek estando recusado

Revocó sentencia de un Juzgado que denegó pretensiones de Ivonne Acosta de Jaller contra la Fundación.

El Magistrado de la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, Alfredo Castilla Torres, revocó la sentencia del 7 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, que había denegado las pretensiones de Ivonne Acosta de Jaller contra la Fundación Acosta Bendek, pese a estar recusado por la parte demandada, por lo cual, bajo esa situación, el proceso automáticamente quedaba suspendido.

Así lo denunció la defensa judicial de la Fundación Acosta Bendek advirtiendo que bajo estas circunstancias al haber proferido una sentencia estando recusado y en consecuencia suspendido el proceso, el Magistrado Castilla Torres habría incurrido en un claro y presunto delito de prevaricato.

Al respecto recordaron lo contemplado en el artículo 145 de Código General del Proceso: “El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad”.

Castilla Torres fue recusado el 13 de julio y el mismo día profirió la sentencia que notificó ayer miércoles.

La sentencia del Magistrado fue apoyada por la colega de Sala Catalina Rosero Díaz Del Castillo, mientras que la Magistrada Carmiña González Ortiz salvó el voto contra la decisión mayoritaria argumentando que Alfonso, Jacobo y Eduardo Acosta Bendek si fueron fundadores de la Fundación Acosta Bendek y que la sentencia es contraria a los medios probatorios obrantes en el expediente.

Concretamente, la Magistrada Carmiña González Ortiz planteó lo siguiente:

Considero que de acuerdo a los medios probatorios obrantes en el expediente, está demostrado que la intención del Dr. Gabriel Acosta Bendek, es incluir a sus hermanos Eduardo Francisco, Jacobo y Alfonso Acosta Bendek, como Socios Fundadores de la Fundación Acosta Bendek, y como tal sesionaron durante más de cuarenta años, con asistencia del Dr. Gabriel Acosta Bendek y aún de la misma demandante, la cual ostentó el cargo de Vicepresidenta por nombramiento que le hicieran los hermanos Acosta Bendek, la reforma de los estatutos, el aumento del capital, las autorizaciones para compra de bienes inmuebles, etc., tal y como lo reseña la sentencia de primera instancia, la existencia de los libros donde sentaban las actas de la Asamblea General, de los cuales se desprende quienes participaban en ella.

Otra prueba que ratifica la voluntad del Dr. Gabriel Acosta Bendek es la manifestación dentro de un proceso judicial de Pérdida de Investidura, en el cual en forma expresa señala al contestar la demanda a los señores Eduardo, Jacobo y Alfonso Acosta Bendek como miembros de la Fundación.

Es de tener en cuenta que no existe una sola decisión en donde solo hayan actuado los socios fundadores Gabriel Acosta y Sofía Acero, a  excepción de la del 12 de noviembre de 1973, sometiendo a aprobación de los señores Eeduardo, Jacobo y Alfonso Acosta Bendek dicha acta, con las manifestaciones correspondientes, no pudiendo cerrar los ojos y negar que fueron los señores Gabriel, Eduardo, Jacobo y Alfonso Acosta Bendek, quienes administraron la Fundación, durante todo el tiempo.

 

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