Llevar una cantidad de droga superior a la dosis mínima no será delito si es una "necesidad"
La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia al absolver a un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana.
Cuando se trate de "una necesidad", las personas en Colombia podrán llevar cantidades de droga superiores a la que estipula la dosis mínima. Así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia al sentar jurisprudencia sobre el caso de un soldado que llevaba 50,2 gramos de marihuana y que fue absuelto por considerarlo un adicto.
Para el tribunal, se puede portar más que la dosis mínima si se es un adicto, de esta forma, llevar drogas para consumo propio dejaría de ser delito.
La sentencia estipula que la dosis permitida de marihuana -20 gramos- es insuficiente para algunos adictos, por esto debe cambiarse la jurisprudencia para que los adictos no sean procesados por las autoridades.
Se manejaría ahora el concepto de "dosis de aprovisionamiento", que hace referencia a la cantidad necesaria para un adicto.
En el caso del soldado absuelto, un psicólogo determinó que el militar era un consumidor asiduo.
Esto implica que las autoridades solo podrán procesar a personas que porten drogas con fines de tráfico u otras conductas irregulares. Antes, se suponía que alguien que superaba la dosis mínima la usaría para comerciarla.