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La tarea inacabada de los Distritos especiales

Análisis del panorama actual.

Por Leonardo Reales

Hemos avanzado como el gran quijote en el rocinante constitucional 30 años, desde que se anunció una nueva estructura y organización del Estado colombiano, producto de la gran reforma a la Carta Magna de 1886 impulsada en 1990 por movimientos sociales, frente a las inexorables exigencias de la “globalización” naciente, después de la caída del muro alemán que separó el mundo político por más de cuatro décadas.

Como Nación se han venido construyendo por tres décadas, desde el estreno político - jurídico del Estado social de Derecho, las bases estructurales del nuevo modelo organizativo territorial, cuya finalidad es la consolidación de la autonomía y la descentralización de los Entes Territoriales.

Los primeros avances de esta tarea constitucional han ido permitiendo el levantamiento de los cimientos para la "regionalización" territorial; la extensión de las RAP, que están abriéndose paso en el país, último caso el de Antioquia y Caldas; la reasignación de nuevas competencias a las Áreas Metropolitanas, desde 2013, y el diseño político, hasta ahora inconcluso, de los Distritos Especiales contenidos en el artículo 328 de la Constitución.

El papel del Congreso de la República es trascendental para el cumplimiento de la tarea encomendada por el constituyente de 1991. Con la expedición de la Ley 1454 de 2011 -Ley de la Organización Territorial-, luego de más de 18 intentos, logró promulgar la carta de navegación territorial para el cumplimento del deber asumido; a partir de ésta se avanzó con las leyes 1962 de 2019, o Ley de Regiones, y la 2082 de 2021, Ley de la Asociación de Ciudades Capitales, que dota de facultades y competencias a los 32 municipios capitales, entre otras disposiciones.

Si bien es cierto que se ha avanzado en la construcción de las bases para la regionalización, aunque falta mucho en el redireccionamiento funcional de las Áreas Metropolitanas y en el fortalecimiento administrativo de las capitales de los departamentos, es necesario retomar la tarea con los Distritos Especiales, iniciada con la Ley 768 de 2002, en la que, además de establecer el Régimen Político Administrativo y Fiscal de los Distritos de hechura constitucional, se dejaron las bases para concretar la condición que los hace "especiales", como es la materialización de su derecho político de representación. Prerrogativa que los consolidará en su autonomía política dentro de la llamada democracia participativa.

En esta tarea que está pendiente por terminar, el Congreso de la República no puede caer en esquivos ni en equívocos que dejen a medias los fines que la Constitución de 1991 reservó para los Distritos Especiales, en el estudio y asignación del derecho a la representación y participación democrática con argumentos analógicos igualitarios a los otros Entes Territoriales.

Si bien en la generalidad constitucional todos los Entes Territoriales tienen el "derecho de elegir a sus propios gobernantes", como lo dispone el artículo 287, igualmente el "derecho de representación democrática", caso Departamentos y Municipios, donde el artículo 176 los habilita para elegir a sus representantes a la Cámara, no es menos cierto que los Distritos Especiales -excepto el Distrito Capital de Bogotá que tiene representación propia- deberían tener su propia participación representativa en el Congreso de la República.

Ante esta tarea inconclusa, desde la academia, escenario en el cual hemos hecho este estudio constitucional, se ha venido proponiendo la necesidad de ir madurando dicho mandato inmerso en la Ley 768 del 2002, para lograr concluir la tarea de reorganizar el territorio y terminar de otorgarles a los Distritos su derecho de representación democrática, verdadero derecho político no sólo por su condición constitucional de "especial", sino porque es necesario ir cerrando la brecha que dejó el constituyente de 1991 en los artículos 327 y 328 bajo una lectura  sistemática del derecho.

Leonardoreales72@hotmail.com

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