Una fila de compradores en el primer Día sin IVA.
Una fila de compradores en el primer Día sin IVA.
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EFE

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La SIC mete en cintura a establecimientos de comercio para el Día sin IVA

Una de estas es "adecuar las plataformas".

Con el fin de que cesen aquellas prácticas que estarían vulnerando los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio  impartió una orden administrativa de carácter general a los proveedores de bienes y servicios que participarán en las próximas jornadas del “Día sin IVA”.

La SIC informó que durante las diferentes visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios, para verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, durante el 16 y el 19 de junio, encontró algunas irregularidades, que tienen que ver con "presuntas vulneraciones de los derechos de los consumidores en especial los de recibir una información adecuada sobre los productos objeto de la medida de exención y sus precios, obtener protección contra la publicidad engañosa y recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros".

Además de "transgresiones a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y seguridad de los consumidores.

Para la SIC ante lo evidenciado en las mencionadas diligencias y luego de advertir del incremento de las denuncias, relacionadas el Día sin IVA del pasado 19 de junio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió  la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020 que ordena a los proveedores de bienes y servicios información clara, veraz y oportuna, reglas en los precios y publicidad.

En lo que respecta a información clara, veraz y oportuna,  tener en cuenta los proveedores de bienes y servicios es informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.

Dentro de la orden se establece que se debe informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas en que aplica la exención especial del IVA, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distanciay de otorgarse la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, ajustar todas publicidad empleada con ocasión de la jornada, evitando incluir en las piezas de comunicaciones las frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

 

 

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