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La Fiscal 58 actúo conforme a la ley y se mantiene en caso Unimetro: Corte Suprema

La Familia Acosta Bendek le gana otra batalla jurídica a los Jaller.

La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia, dejó en firme la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Carlos Jalller Raad contra la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

El caso se relaciona con los hechos de la Universidad Metropolitana, Fundación Acosta Bendek y Hospital Metropolitano.

Tiene su origen cuando la Fiscalía 56, a cargo de Gustavo Orozco Pertuz, hoy preso e imputado, presentó escrito de acusación en contra de integrantes de la familia Acosta Bendek, correspondiéndole por reparto el asunto al Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla.

Antes de la celebración de la audiencia de formulación, el ente acusador, a través de la Fiscal 58 Danny De la Cuz, que había sido reasignada al caso en reemplazo del hoy capturado Orozco Pertuz, solicitó variación de la misma, para, en su lugar solicitar la preclusión, estando pendiente de realizar la referida diligencia.

Sin embargo, Jaller Raad recusó a la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de delitos contra el Patrimonio Económico de esa ciudad y el 28 de octubre de 2019 la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico la declaró infundada dicha petición.

Inconforme con la anterior determinación, Carlos Jorge Jaller Raad promovió acción de tutela contra las referidas autoridades por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo al estimar que no existían motivos para señalar que la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico incurrió en una “vía de hecho” al declarar infundada la recusación propuesta por la parte accionante, razón por la que consideró que se estaba utilizando la tutela como una instancia paralela de los mecanismos de defensa habilitados por la jurisdicción ordinaria.

No obstante, el accionante presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda. Con posterioridad presentó otro escrito con el que allegó copia de la decisión mediante la cual la Sala de Casación Penal ordenó el cambio de radicación del expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, lo cual en su criterio demuestra que la Fiscalía se encuentra parcializada para adelantar la investigación.

Lo anterior, según la Corte Suprema, “porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante la autoridad demandada, y que en esta sede finalmente se acepte la recusación planteada, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad”.

A juicio de la Corte Suprema, la petición de recusación fue atendida oportunamente, “y si bien no se accedió a la misma, también lo es que la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico explicó en forma clara y razonable los motivos que la llevaron a declarar infundado el incidente invocado. Se aprecia que la autoridad accionada, al momento de resolver el caso concreto, realizó una interpretación razonable y ponderada de las normas jurídicas vigentes, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela”.

De otra parte, añadió, “debe tenerse en cuenta que bajo el esquema del sistema acusatorio, la decisión judicial que pone fin al proceso, no se encuentra en manos del ente acusador, sino de los jueces de la República, quienes someten a control y examen de legalidad la labor del instructor, tal como pasa en el presente asunto, donde la Fiscal 58 Seccional de la Unidad de delitos contra el Patrimonio deberá sustentar ante el juez cognoscente los motivos por los que considera que se debe decretar la preclusión de la investigación”.

En concepto de la Corte, “como quiera que se trata de una causa que se encuentra en curso, no le está permitido al juez constitucional intervenir en la misma, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente”.

Para la Corte Suprema, “asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, a la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso y que eventualmente pueden ser de conocimiento de esta Corporación, en sede de casación, pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes”.

Por las anteriores consideraciones, enfatizó, “se ratificará el fallo. frente a la decisión proferida el 25 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de delitos contra el Patrimonio Económico de esa ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad”.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia by Zonacero on Scribd

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