Dinero, armas y elementos incautados durante la lucha contra el chance ilegal.
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Juzgado de Soledad emitió primera condena en el país por chance ilegal

Por ejercer la ‘blanquita’ pagará 5 años de prisión intramural.

El Juzgado Penal del Circuito de Soledad condenó, a 63 meses de prisión intramural, a Henry Alberto Solano Escorcia, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

Se trata del chance ilegal comúnmente conocido como la ‘blanquita’.

El acusado se allanó a los cargos imputados lo que permitió omitir algunas etapas del proceso penal y proferir la sentencia condenatoria.

Solano Escorcia fue capturado mediante allanamiento realizado, mediante orden judicial, en su residencia ubicada en la carrera 25 No 17ª-12, barrio Cruz de Mayo de Soledad, donde fueron encontrados elementos relacionados con el juego, fundamentalmente talonarios. El operativo se cumplió teniendo en cuenta la propia información ciudadana que delató la ilegalidad.

Dentro de la investigación se estableció que, en la organización, Henry Solano Escorcia actuaba como ‘pachanguero’, es decir, que tenía a su cargo a un grupo de vendedores de la ‘blanquita’. A su vez, actuaba para un ‘plantero’, como se le denomina al jefe de la organización.

Además de la pena principal de 63 meses de prisión, el Juez lo condenó a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

A Solano Escorcia, nacido el 30 de marzo de 1970, tampoco le concedieron la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Esto en razón de que el único lugar de residencia comprobado fue donde, precisamente, se hizo el allanamiento para la comprobación del delito cometido.

Al condenado se le aplicó lo contemplado en el artículo 312 del Código Penal: “Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de éste”.

El condenado se encuentra recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla.

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