La Junta del AMB considera que la decisión está ajustada a la Ley.
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Junta del AMB ratifica la decisión de asumir las competencias ambientales

Sostiene que la decisión no va en contravía o detrimento de la autonomía territorial de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barranquilla.

La Junta Directiva del Área Metropolitana de Barranquilla, ratifica la decisión avalada por los Alcaldes de Barranquilla, Jaime Pumarejo; Soledad, Rodolfo Ucros Rosales; Puerto Colombia, Wilman Vargas Altahona; Galapa. José Vargas, así como de Juan Camilo Fuentes, representante del Concejo de Barranquilla, Víctor Rojas, de los Concejos de los municipios y José Vicente Camargo de las ONG ambientales, adoptada en la sesión del 4 de septiembre del 2020, en la cual se decidió otorgar competencias como autoridad ambiental urbana a la entidad. 

En consecuencia, declararon ante la opinión pública las siguientes consideraciones:

1) La decisión se adopta con base en el ordenamiento legal colombiano, Ley 99 de 1993 y Ley 1625 de 2013 que establecen que los grandes centros urbanos, definiendo estos como municipios, distritos y/o áreas metropolitanas con una población superior a 1 millón de habitantes “ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”

2) La decisión se adoptó en coherencia con la Política Nacional de Gestión Ambiental Urbana PGAU expedida por el Ministerio de Ambiente en la cual define las directrices, objetivos y estrategias para una adecuada gestión de las problemáticas ambientales de las áreas urbanas en la búsqueda de ciudades sostenibles.  

3) Representa una apuesta hacia el fortalecimiento, articulación de la gestión ambiental del territorio, basado en un entendimiento del ambiente como hecho metropolitano que no reconoce fronteras en fenómenos urbanos como la calidad del aire, las emisiones contaminantes, los ecosistemas estratégicos para la sostenibilidad, el sistema ambiental metropolitano, que incluye los corredores ambientales conformados por los arroyos Don Juan, Platanal, Salao, León, Grande, San Blas, Mundo Feliz, el saneamiento de caños, cuerpos de agua y playas y la protección de suelos degradados, entre otros.

4) Reconoce al Ministerio del Medio Ambiente como ente rector del Sistema Nacional Ambiental, invita al trabajo coordinado entre actuales autoridades ambientales y la futura autoridad metropolitana ambiental, para lo cual propone mesas de concertación entre las mismas con el acompañamiento del Minambiente y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios esperando de este ejercicio imparcialidad técnica, distribución de competencias y recursos que sean acordes con la normatividad vigente y dé como resultado fortalecer la gestión ambiental del territorio.

5) Promoverá la equidad en la gestión de los recursos destinados para la sostenibilidad ambiental no solo para los más de 80% de habitantes del Atlántico que se concentran en el AMB, sino que buscará los mecanismos de compensación establecidos en la ley y en el ejercicio de trabajo armónico que se propone con la Corporación Autónoma Regional para que el ambiente sea el ganador en esta decisión.

6) La competencia ambiental del AMB es el punto de partida para la construcción de un territorio donde sea más agradable vivir, con planes a visión de futuro como la expansión urbanística del territorio metropolitano en una extensión de 16.000 hectáreas, localizadas entre la Avenida Circunvalar y la Circunvalar de la Prosperidad, que serán objeto de un nuevo modelo de desarrollo, según la visión del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial, Pemot, y el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, PIDM, dos herramientas que plasman un AMB, ordenada, incluyente, sostenible, productiva e innovadora.

7) La decisión de la junta del AMB va en la misma dirección con las áreas metropolitanas de las grandes ciudades de Colombia, donde gracias a ese esquema asociativo del territorio se han convertido en entes articuladores de políticas, planes y programas que, desde la perspectiva ambiental, han contribuido a la consolidación de ciudades y municipios compactos, equitativos y prósperos que contribuyen a la calidad de vida de sus habitantes.

8) Finalmente, la decisión de asumir las competencias ambientales establecidas en la Ley por parte del AMB, tiende a conformar una autoridad ambiental sólida que concentre sus acciones en la implementación de una política ambiental urbana planificada y cohesionada en el territorio metropolitano, habitado por más de  2 millones de habitantes y donde se concentran los principales problemas ambientales propios de los grandes centros urbanos como la contaminación, la pérdida del recurso hídrico, la degradación de los suelos, entre otros, y donde se requieren mayores acciones de control y vigilancia de los recursos naturales, situaciones que se convierten en la prioridad del AMB como nueva autoridad ambiental.

9) La decisión de la Junta del AMB no va en contravía o detrimento de la autonomía territorial de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barranquilla.

 

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