Plaza de Puerto Colombia.
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Juez tumbó la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Colombia

Fallo concluyó que lo hecho constituye un vicio de procedimiento que origina la nulidad del acto administrativo.

El Juez Once Administrativo Oral de Barranquilla, Huberlando Pelaez Núñez, declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo No. 013 del 5 de diciembre de 2017, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT, y se dictan otras disposiciones”, del municipio de Puerto Colombia.

La sentencia fue dictada dentro de la demanda en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, contra el Municipio y el Concejo de Puerto Colombia.

Al tomar la decisión el Juez consideró que el Acuerdo 013, tratándose de un PODT de largo plazo transgredió los plazos ya que solo pueden ser modificados al momento de la revisión general. Esto es, al vencimiento del plazo previsto, “y no se puede hacer en cualquier momento, ya que el PBOT del municipio de Puerto Colombia fue adoptado mediante el Acuerdo No. 037 del 2000, y como el ente territorial no adoptó el nuevo PBOT en el año 2012, cuando le correspondía, se produjo la renovación automática. De tal suerte que solo podrá realizarse en el año 2024. Por lo tanto estamos frente a lo que se ha denominado falta de competencia temporal, por lo cual hay lugar a declarar la nulidad del Acuerdo No. 013 de 2017, por haberse expedido en transgresión de  las normas regulatoria y los criterios expuestos por jurisprudencia reiterada del Honorable Consejo de Estado”.

De otra parte, agregó, “acorde con el acervo probatorio recabado podemos colegir que la parte demandada no pudo desvirtuar, en tratándose de modificaciones, la carencia absoluta de motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, como requisitos para el trámite del PBOT, por lo cual podemos concluir que en esta temática el Acuerdo No. 013 de 2017 no cumplió con los estudios básicos que ordena el Decreto No. 1077 de 2015, acorde con los parámetros expuestos por el Honorable Consejo de Estado, lo que constituye un vicio de procedimiento que origina la nulidad del acto administrativo”.

El Juez también tuvo en cuenta el Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA- en el cual presenta la evaluación ambiental de la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial el municipio de Puerto Colombia, en donde el organismo ambiental requiere que se incluyan en el articulado del proyecto la áreas restringidas del

Pomca, e indica que no “podrá hacer ninguna modificación al componente ambiental del PBOT, de entre otras recomendaciones, y dentro del proceso no se presentó prueba alguna del cumplimiento de la totalidad de los requerimientos, y la parte demandante solo se circunscribió a señalar que la CRA “…lo aceptó condicionalmente”, por lo tanto no se cumplió el trámite de concertación interinstitucional, ya que no se presentó, de lo cual no se aportó prueba alguna, de la remisión a dicho organismo de las condiciones generales del proyecto, por lo cual podemos concluir que en esta temática el Acuerdo No. 013 de 2017 no cumplió con los parámetros ambientales, acorde con los parámetros expuestos por el Honorable Consejo de Estado, lo que constituye un vicio de procedimiento que origina la nulidad del acto administrativo”.

Finalmente, señala que “con los criterios y fundamentos anteriormente expuestos se declaran no probadas las excepciones de legalidad de los actos demandados, presentadas por el municipio de Puerto Colombia y de total legalidad del acto demandado presentada por el Concejo Municipal de Puerto Colombia”.

 

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