Day Vásquez
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Cristian Mercado

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Juez dice que Day “no ha cumplido con principio de oportunidad” y defensa apela

Las razones por las que no se revocó la medida de aseguramiento no privativa de la libertad contra la exesposa de Nicolás Petro.

Al negar este lunes revocar la medida no privativa de la libertad a Daysuris Vásquez Castro, exesposa del exdiputado del Atlántico, Nicolás Petro Burgos, investigada por los delitos de lavado de activos y violación de datos personales, el juez primero de control de garantías de Barranquilla, Hernando Luis Amarís Esquivia, defendió su posición al señalar que ese tipo de medidas van hasta el final de un proceso judicial y además que ella no ha cumplido con el principio de oportunidad que suscribió con la Fiscalía.

Sin embargo, la nueva fiscal asignada Lucy Marcela Laborde, pese a compartir la decisión del juez, tras la apelación presentada por el abogado Alait Freja Calao, sostuvo que de que Daysuris Vásquez "ya no es un peligro para la sociedad" y que eso "lo ha demostrado desde que se le impuso esa medida de aseguramiento no privativa de la libertad". 

Sobre la medida no privativa de la libertad, el juez opinó que “el fin constitucional se mantiene a pesar de que se haya celebrado ese principio de oportunidad. El proceso penal no ha terminado y esta es una medida que se mantiene vigente mientras dure el proceso penal. Recordemos que es una medida de aseguramiento, no privativa de la libertad”. 

Sostuvo que se mantiene la vigencia mientras dure el proceso penal que se adelanta y así lo dejó dicho el juzgado 74 penal municipal de control de garantías de Bogotá que profirió la medida contra Daysuris hace casi un año. 

“Aquí el proceso no se ha terminado, se encuentra suspendido el procedimiento de acuerdo y todo depende de que la señora Daysuris cumpla con el acuerdo a que llegó con la Fiscalía General de la Nación en ese principio de oportunidad”.

Señaló que en este caso “las etapas más importantes del principio de oportunidad, para este despacho, están por venir. ¿Por qué están por venir?, porque ella aún todavía no ha cumplido con la obligación de servir de testigo de cargos de la Fiscalía General de la Nación en los procesos que se adelantan contra el ciudadano Petro Burgos”.

Aún no hemos llegado al primer año de suspensión, lo que significa que falta un largo camino para el cumplimiento de ese otro factor que conlleva el principio de oportunidad entre la señora Daysuris del Carmen y la Fiscalía General de la Nación”.

Detalló que en la medida en que va el proceso, “no desaparecen los fines de la medida de aseguramiento que en ese momento identificó el juzgado 74 penal municipal con función de control de garantías, esto es el peligro a la comunidad por el número de delitos que se imputan y la naturaleza de los mismos". 

En contraposición, la fiscal indicó que  ya se “derruyeron las causales para considerar a Day Vásquez como un peligro para la sociedad".

Tras la apelación presentada por la defensa de Day Vásquez, la decisión sobre una revocatoria de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad la adoptará un juez de conocimiento de Barranquilla.