El contrato tiene por objeto la interventoría técnica a los servicios de acueducto y alcantarillado en Soledad.
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Triple A

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“Interventoría a Triple A en Soledad viola moralidad administrativa”: Juez

Fue celebrado a 20 años con la UT Consultores Asociados, representada por Margarita Buitrago, sin la debida autorización para afectar vigencias futuras, señala el fallo.

El Juzgado 11 Administrativo del Circuito declaró que el contrato celebrado entre el municipio de Soledad y la Unión Temporal Consultores Asociados viola el Derecho a la Moralidad Administrativa y afecta el Patrimonio Público de los soledeños, por considerar que el mismo vulnera el régimen de contratación estatal al adjudicarse sin contar con la debida autorización para afectar vigencias futuras.

Dicho contrato ha sufrido modificaciones, ocasionando el desvío de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que solamente se pueden destinar para inversión en acueducto.

Este contrato fue firmado por el municipio de Soledad el 25 de agosto de 2003 con el objeto de realizar interventoría técnica a los servicios de acueducto y alcantarillado y en la actualidad la Unión Temporal está representada por Margarita Cecilia Buitrago de Mesa.

El pasado 8 de junio del presente año el Juzgado Administrativo sentenció: “El Municipio de Soledad y la Unión Temporal Consultores Asociados, al celebrar el contrato de interventoría de fecha 25 de agosto de 2003, afectaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público consagrados en los literales b) y e)  del artículo 4 de la Ley  472 de 1998, lo mismo que al celebrar el contrato de fecha  28 de noviembre de 2011 a través del cual se agregó un otrosí al contrato antes mencionado”.

El Juzgado fundamentó su decisión en las pruebas aportadas por el municipio de Soledad que dieron cuenta de los siguientes hallazgos:

- Que el contrato celebrado con la Unión Temporal Consultores Asociados viola el régimen presupuestal y de contratación estatal ya que no contaba con disponibilidad presupuestal, ni registro presupuestal.

- Que dicho contrato sufrió modificaciones posteriores que implicaban la utilización de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para inversión en acueducto y agua potable y los mismos fueron desviados para pagar dicho contrato contraviniendo expresamente la ley.

- Que al momento de determinarse la cuantía del contrato se estableció una cifra caprichosa, lo cual trajo como consecuencia la evasión en el pago de impuestos y estampillas por parte del contratista y la constitución de garantías por un valor irrisorio que no cubrían los posibles riesgos contractuales.

Al ser interrogada dentro del respectivo proceso, Margarita Cecilia Buitrago de Mesa, informó que el contrato si era legal y contaba con las autorizaciones respectivas, pero el Juzgado consideró que dichas afirmaciones no reflejaban la realidad probatoria como quiera que el Secretario de Hacienda y el Concejo Municipal desmintieron que el contratista contara con las autorizaciones presupuestales requeridas.

Por lo anterior y con base en importantes precedentes y órdenes impartidas previamente por el Consejo de Estado en casos similares, el Juzgado conminó al Alcalde de Soledad a que exija la constitución de las pólizas y las garantías por el verdadero valor del contrato (aproximadamente $1.500 millones) y a cancelar los impuestos y estampillas evadidos.

Además de lo anterior, se determinó que el municipio de Soledad no puede seguir utilizando los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico para pagar al contratista Unión Temporal Consultores Asociados, ya que estos dineros son destinados por ley para cubrir las necesidades básicas de la población más vulnerable.

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