José Luis Mendoza, superintendente de Servicios.
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Hansel Vásquez

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Intervención no es servicio de energía gratis: usuarios deben seguir pagándolo

Lo que cambia es la administración para tratar de mejorar la prestación del servicio a los usuarios.

El refrán popular que dice que "no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista", es aplicable a todos los aspectos de la vida. Y tarde que temprano el gobierno colombiano, ante las múltiples quejas, la mala calidad en la prestación del servicio, la descapitalización de la empresa, las tarifas altas, la poca inversión en redes, las marchas; tenía que reaccionar.

Mientras los representantes de Gas Natural Fenosa se negaban a capitalizar la empresa en las reuniones con el Ministro de Minas, Germán Arce Zapata, un sector del barrio Salamanca de Soledad y sus alrededores llevaba dos días completos sin energía y, pese a las llamadas, Electricaribe dejó 48 horas sin luz a varias familias.

La intervención de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, en cabeza del abogado barranquillero José Luis Mendoza, a la empresa Electricaribe se da precisamente por una de esas razones, que actualmente no está en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debida. La otra razón es su situación financiera.  Y la Superservicios está facultada por la ley para intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios,  a través del mecanismo de la toma de posesión, cuando las empresas se encuentren incursos en alguna o algunas de las causales establecidas  en la Ley 142 de 1994.

Lo que deben hacer los usuarios

Los usuarios deben continuar pagando sus facturas a tiempo. Al ser intervenida por el Gobierno, con un agente especial, no quiere decir que ahora el servicio vaya a ser gratis. Ahora lo que intenta demostrar la intervención es la viabilidad del negocio y esto puede demorar meses o años. 

Superservicios no coadministra

Según la normatividad consultada, "los procesos se rigen, en lo que sea pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su decretos reglamentaros, por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994 y en ellos la entidad tiene la función de designar el agente especial o liquidador, según sea la modalidad de toma de posesión, así como el contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas que ejercerán funciones públicas transitorias y en ningún caso se reputarán funcionarios de la Superservicios ni empreados de la empresa objeto de intervención".

La Superservicios es clara en afirmar que "no coadministra ni es responsable de la administración internac de la entidad objeto de toma de posesión, independientemente de la modalidad en la que se encuentre".

Entre las funciones de la Superintendencia está liderar y coordinar la estructuración en marcha de la solución empresarial e institucional para que se garantice la prestación del servicio a cargo de la empresa objeto de intervención.

Las modalidades

En las tomas de posesión, Superservicios tiene tres modalidades de esa intervención: administración, con fines liquidatorios etapa de administración temporal y liquidación.

La primera de ellas, la de administración, supone que la empresa objeto de posesión puede superar las causales que dieron origen a la intervención con actos de mera gestión. Y es por el término de un año.

En la segunda modalidad con fines liquidatorios- etapa de administración temporal, las causas que dan origen a la intervención son de carácter estructural, la Superservicios designa un agente especial y entre las acciones que puede adopatar está la reestructuración financiera, administrativa, vinculación de operadores o gestores, liquidación y creación de nuevas empresas, entre otras.

La tercera modalidad es la de liquidación y es cuando la entidad intervenida no puede continuar con el desarrollo de su objeto social y la Superservicios puede ordenar su liquidación, momento a partir de la cual se impone la disolución de la misma y las actividades a desarrollar son las tendientes a la terminación de la existencia legal, entre ellas, el pago de los pasivos hasta la concurrencia de los activos.

El decreto de toma de posesión

En el decreto de Superservicios, en el que se ordena la toma de posesión de Electricaribe, no se precisa el objeto, si es administración, con fines liquidatorios etapa de administración temporal o liquidación.

Además ordena la cancelación de todos los programas de limitación de suministro que se encuentran vigentes.

El decreto, también, ordena separar de sus cargos del representante legal principal José García San Leandro y de todos los miembros principales y suplentes de la junta directiva de la Electrificadora del Caribe, Electricaribe.

Decreto de Superservicios de toma de posesión de Electricaribe by Zonacero on Scribd