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Con el FET se busca mitigar el impacto tarifario en el servicio Transmetro.
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Fondo de Estabilización Tarifaria sigue vigente en el transporte: AMB

Tribunal Administrativo declaró la nulidad de un Acuerdo Metropolitano que ya había sido reemplazado.

La Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, el 5 de abril de 2021), por medio del la cual declaró la nulidad del Acuerdo Metropolitano No 005 de 2016 expedido por el ÁMB y de la Resolución No 278 de 2016, suscritas por el Gerente de la entidad.

Concretamente, la demanda la nulidad, presentada por Melissa Anibal López y Eduardo López Chajin, estaba dirigida contra el Acuerdo Metropolitano No 005 – 16 de septiembre de 2016, expedido por el cual se autorizó la creación del Fondo de Estabilización Tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana y de la Resolución Metropolitana No 278-16 de fecha septiembre 21 de 2016, que reglamento el funcionamiento y operatividad del mismo.

Dentro del recurso de reposición interpuesto por el AMB, la entidad advirtió que el Acuerdo 005 de 2016, objeto de la demanda, desapareció del mundo jurídico, habida cuenta que el Área Metropolitana profirió el Acuerdo N° 003 de 2019, por medio del cual, lo reemplazó íntegramente.

En su demanda, el primer cargo de nulidad fue sustentado por la actora en el hecho que el Área Metropolitana de Barranquilla, mediante los actos demandados, creó una tasa sin tener la facultad para hacerlo, toda vez que, por disposición legal, dicha competencia recae en el Senado, asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, “según sea el caso, siendo necesario declarar la nulidad del Acuerdo N° 005 de 2016”.

Al respecto, la demandada argumentó que “la creación y reglamentación del Fondo de Estabilización Tarifaria no constituye una tasa, sino que corresponde a un precio público, por lo que no hay lugar a acceder a las pretensiones de esta demanda”.

El Tribunal consideró que los actos demandados crearon y reglamentaron el Fondo de Estabilización Tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, a fin de conjurar el déficit que venía presentado el sistema, disponiendo que dicho Fondo se solventaría, entre otros, con aportes de las empresas y cooperativas del Transporte Público Colectivo del Distrito de Barranquilla equivalente a $100 de la tarifa del usuario.

“Dicha aporte establecido en el Acuerdo 005 de 2016 y reglamentado por la Resolución No 278 del mismo año, no ostenta las características propias de una tasa, y por el contrario, cumple con los presupuestos para que sea precio público, ya que la tarifa de servicio público de transporte corresponde a una prestación que se cancela por la utilización del mismo, generando utilidades o una rentabilidad para las Cooperativas que cuentan con la autorización del Área Metropolitana de Barranquilla para la prestación del servicio de transporte, siendo esta tarifa la modificada a efectos de alimentar el Fondo de Estabilización Tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, lo que implica que no se está creando un tributo, sino por el contrario, agregando un nuevo factor a un elemento ya existente”, precisó el Tribunal en su fallo.

Como corolario de lo expuesto, puntualizó, “el cargo formulado por la parte actora referido a la competencia del Área Metropolitana de Barranquilla para la creación del Fondo de Estabilización Tarifaria del sistema de transporte no es de recibo, habida cuenta que no entraña la creación de una tasa, sino un factor de la tarifa, respecto de la cual, dicha entidad tiene competencia para establecerla de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1625 de 2013, en concordancia con los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1998, por lo que este cargo no tiene vocación de prosperidad”.

Por esto, el Gerente del AMB Libardo García, sostuvo que el FET sigue vigente con fundamento en toda la normativa legal, incluyendo el Plan Nacional de Desarrollo.

“Este Fondo ha sido la salvación para Transmetro, con el fin de mitigar el impacto de la diferencia entre la tarifa técnica y la que se cobra al usuario”, puntualizó el funcionario.

 

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