La periodista Vicky Dávila.
La periodista Vicky Dávila.
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El Tiempo

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FLIP advierte restricciones a libertad de prensa en condena a Vicky Dávila y La FM

Por dañar el buen nombre de un excomandante de la Policía.

La Fundación para la Libertad de Prensa se pronunció este miércoles sobre la condena del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en contra de Vicky Dávila y La FM, por dañar el buen nombre de un excomandante de la Policía, en 2014.

El oficial Jorge Hilario Estupiñán fue retirado de la institución armada. Estaba encargado del departamento de Casanare.

La periodista reveló que el mencionado estaba involucrado en un presunto acto de corrupción. Sin embargo, fue declarado inocente, demandó a Dávila y deberán pagarle una millonaria indemnización.

Ante esta situación, la FLIP emitió el siguiente comunicado textual:

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:

1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo.

2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial.

3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión.

Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.

4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.  

5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes.