Universidad Metropolitana de Barranquilla.
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Familia Acosta denuncia por prevaricato al Juez 11 Penal del Circuito, Manuel López

Argumentan que la Fiscalía había desistido y retirado solicitud de medida de aseguramiento por atipicidad de las conductas e inexistencia de los hechos punibles y que están cobijados por habeas corpus.

De controvertida y cuestionada calificó la familia Acosta la decisión del 29 de julio del Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, Manuel Augusto López Noriega, que confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla mediante la cual se impuso medida de aseguramiento domiciliaria en contra de Alberto Acosta Pérez y Juan José Acosta Ossio, “de la cual, la Fiscalía General de la Nación había desistido y retirado dicha solicitud, por atipicidad de las conductas e inexistencia de los hechos punibles, bajo el supuesto que si no existió ningún delito por parte de los imputados, no podía imponerse ninguna medida de aseguramiento”. 

Manifestaron que el Juez López Noriega “sostuvo que la medida de aseguramiento era necesaria para garantizar la comparecencia de los imputados al juicio, sin tener en cuenta la contundente solicitud de preclusión por parte de la Fiscalía General de la Nación, por la cual no se radicó acusación y en consecuencia no habrá la celebración de un juicio a la cual los imputados deberían comparecer”. 

Además, advirtieron que la decisión del día de hoy, “desconoce una determinación del Juez Constitucional de Habeas Corpus del 12 de diciembre de 2019”.

En esa decisión el Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla concedió el amparo constitucional de habeas corpus contra la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta a Juan José Acosa Ossio y Alberto Acosta Pérez por haber actuado contra la ley y con violación a sus derechos fundamentales. 

 

 

“De acuerdo a ese fallo de habeas corpus, la medida de aseguramiento no produce efectos hasta tanto no se resuelva la solicitud de preclusión solicitada ante el Juez del Circuito por la Fiscalía General de la Nación”, insistieron. 

Asimismo, según manifestaron los afectados, “el Juez no se refirió a los argumentos de la apelación y se dedicó a inventar una serie de argumentos tendientes a afirmar que se habían cometidos unos delitos al interior de la Fundación Acosta Bendek, Universidad Metropolitana y Hospital Metropolitano De Barranquilla, contra la evidencia probatoria y fáctica”, por lo cual consideran que la decisión “es abiertamente contraria a la ley, razón por la cual anunciaron que sería denunciado por prevaricato y fraude procesal en las próximas horas”. 

También manifestaron los imputados que el Juez Once Penal del Circuito, al igual que el Juez Primero Penal Municipal, dictaron medidas de aseguramiento de manera “oficiosa”, “por cuanto la Fiscalía General De La Nación había desistido de la imposición de la medida de aseguramiento, sin la cual le era imposible imponerles la medida”.

Al respecto los afectados con la medida dieron a conocer el siguiente comunicado:

Los doctores Alberto Acosta Pérez y Juan José Acosta Ossio, miembros de la familia Acosta, nos permitimos pronunciarnos sobre la decisión del 29 de julio de 2020 del doctor Manuel López Noriega, quien ejerce como Juez Once Penal del Circuito de Barranquilla. 

1. El precitado juez de la República, a través de una decisión absolutamente cuestionable, confirmó la medida de aseguramiento domiciliaria previamente impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.

2. La decisión en cuestión, carece de legitimidad, por cuanto, desde el pasado 12 de diciembre de 2019 fue emitida una decisión de Habeas Corpus la cual fue confirmada en sede de tutela por el Tribunal Administrativo del Atlántico y por el Honorable Consejo de Estado. Dicho Habeas Corpus dejó en claro que la medida de aseguramiento que en su momento fue dictada en nuestra contra, es ilegal, contraria a la constitución y constituyó una evidente vulneración de nuestros derechos fundamentales. 

3. En la decisión de Habeas Corpus quedó claro que es absolutamente necesario evacuar la solicitud de preclusión de la investigación que, en nuestro favor, elevó la Fiscalía General de la Nación dentro de esta misma actuación. 

4. El fallo del Juez Manuel López Noriega es mentiroso y temerario cuando indica que los suscritos podríamos huir para evadir nuestra cita con la justicia. Afirmación falsa, máxime que, insistimos, la Fiscalía General de la Nación, desde hace varios meses, radicó una solicitud para que se lleve a cabo una audiencia de Preclusión por inexistencia de delito alguno. La determinación del mencionado Juez, contradice abiertamente decisiones que, en esta misma actuación, y por estos mismos hechos, han tomado en nuestro favor diferentes autoridades judiciales entre ellas la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Comité Técnico Jurídico celebrado por la Fiscalía General de la Nación, Juez Constitucional de Habeas Corpus y el Consejo de Estado en segunda instancia.

5. Es evidente que el juez López Noriega cometió el delito de prevaricato, razón por la que en las próximas horas formularemos la respectiva denuncia en contra de ese funcionario judicial. 

 

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