Vicky Dávila.
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En fallo a favor de Vicky Dávila: Corte Suprema defiende la libertad de prensa

Asegura que, por regla general, no deberían existir temas sobre los cuales no sea posible emitir una opinión.

En una clara defensa a la libertad de prensa, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo de los derechos fundamentales de Victoria Eugenia Dávila Hoyos (Vicky Dávila) y Radio Cadena Nacional S.A.S. y dejó sin valor la sentencia del 15 de octubre de 2020 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como todas las actuaciones que deriven de dicho proveído, mediante la cual la comunicadora y la empresa radial habían sido condenadas a pagar una millonaria indemnización al excoronel de la Policía Nacional José Hilario Estupiñán Carvajal.

Igualmente, ordenó a la autoridad judicial accionada que, en el término de veinte días, contados a partir de la notificación de este fallo, “proceda a resolver la alzada interpuesta por la parte demandante dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual sometido a su escrutinio, con expreso examen y desarrollo del marco constitucional y convencional vigente”.

El fallo fue dictado al decidir las acciones de tutela (acumuladas) que promovieron Vicky Dávila y RCN contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión y presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del trámite declarativo de responsabilidad civil adelantado por Estupiñán Carvajal.

En sustento de sus súplicas, Dávila Hoyos relató que, mientras se desempeñaba como directora del programa matutino de la emisora “La FM”, de propiedad de RCN, accedió a través de “fuentes periodísticas (...) a una grabación en la que se registraban presuntos actos de corrupción que involucraban al entonces Coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán, en la que esté claramente reconoce las gestiones que realizó con un contratista para que ajustara los precios de unos productos que se ofrecerían a la entidad”.

En concreto, el 6 de mayo de 2014, se transmitió el documento de audio, y una de las periodistas del programa radial dialogó al aire con el Coronel Estupiñán Carvajal, para esa época Comandante del Departamento de Policía de Casanare, quien se refirió de manera breve a la conversación grabada, sin clarificarla mayormente. 

Por ello, el día 14 de ese mismo mes Vicky Dávila entrevistó al Inspector General de la Policía Nacional, General Yesid Vásquez Prada, con el fin de establecer la suerte de las investigaciones adelantadas contra aquel uniformado.

Meses más tarde, el Coronel Estupiñán Carvajal fue llamado a calificar servicios, por cuenta de “la falta de capacidades y los malos resultados que obtuvo durante su paso por esa institución, como consta en el decreto No. 1726 del 11 de septiembre de 2014”. 

En respuesta a ello, inició dos juicios, uno de nulidad y restablecimiento del derecho, que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, y otro de responsabilidad civil, sobre el que gravita la solicitud de amparo constitucional.

En ese último procedimiento se dictó sentencia de primera instancia por parte del Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, quien desestimó íntegramente los reclamos indemnizatorios, tras considerar que “no se demostró la mala fe o deseos de distorsionar la información por parte de la periodista (…), quien se remitió exclusivamente a las fuentes que alimentaban la investigación periodística”; que “el Coronel (r) Estupiñán (…) reconoció la veracidad de la grabación aportada”; que “en ninguna de las emisiones al aire del Noticiero de la FM, en las que se trató el asunto se realizaron imputaciones fácticas; ni se sugirió certeza alguna frente a la responsabilidad del Coronel (r) Estupiñán”, y que “la noticia emitida responde a los estándares de veracidad y contrastación de fuentes de la actividad periodística y a los procesos que permiten verificarlos (y) no existió presión alguna de la periodista Vicky Dávila a la Policía Nacional para obtener el retiro del Coronel (r)”.

Apelada esa determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, mediante sentencia de 15 de octubre de 2020; en su lugar, condenó a Vicky Dávila Hoyos y a RCN al pago de perjuicios, en tanto coligió que “en el programa radial LA FM (se) presionó, increpó, exhortó a la entidad investigadora del aquí́ demandante, no solo para que lo apartara del cargo inmediatamente, sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de “corrupto””, aserto que, en criterio de la periodista, “vulnera derechos fundamentales tales como el debido proceso y la libertad de expresión, y además constituye un grave precedente que amenaza la libertad de prensa y de información en Colombia”.

Sobre los cuestionamientos planteados por las accionantes, la Corte señaló que “es menester evidenciar que algunas expresiones que se incluyeron –tal vez al desgaire– en el fallo del Tribunal, inciden de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libre expresión, y podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”. 

En ese sentido, la Corte precisó que “preliminarmente, debe recalcarse que los estándares internacionales sobre el ejercicio del bien iusfundamental mencionado reconocen a todas las personas, sin distingos de ningún tipo, los derechos de transmitir información y de emitir opiniones. Ello quiere decir que la labor de los comunicadores no está “limitada” a reproducir los hechos noticiosos, como lo afirmó el tribunal”.

Sostiene que los comunicadores pueden, como cualquier otro individuo, “exponer sus apreciaciones dentro de un amplio marco de libertad, que solo cabe restringir en situaciones ciertamente excepcionales, y mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (civiles o penales), pues está proscrita la censura previa”. 

Por esa misma senda, advirtió, “no resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. Al interior de un sistema democrático coexisten voces muy diversas; algunas se sirven del humor o la caricaturización, otras se preocupan de exponer profundas reflexiones acerca del acontecer diario, y varias más participan en el debate público sin meticulosidad o ecuanimidad. Y si bien puede preferirse una forma de comunicación por sobre otras, el juez debe evitar, a toda costa, que su elección personal se transforme en una descalificación automática de las expresiones divergentes”.

“Es innegable que, según las preferencias de cada persona, ciertas formas de comunicación lucirán más provechosas para el espíritu que otras; pero, así como sería inadmisible que, so pretexto de fomentar la lectura de los clásicos, las autoridades prohibieran la difusión de otro tipo de literatura, la jurisdicción, por vía general, no debe elegir cuáles estilos periodísticos son admisibles, y cuáles ameritan proscripción. Dicho de otro modo, aun asumiendo, en gracia de discusión, que una sociedad obtiene beneficios al exigir que todas las opiniones publicadas sean mesuradas y carentes de sesgos o apasionamientos, ese fin no debiera alcanzarse a través de la injerencia de las autoridades en el devenir del derecho fundamental a la libre expresión. Cuando esa intervención se habilita, so pretexto de un noble fin, tácitamente se franquea el paso a futuras restricciones más severas, con propósitos que no pueden preverse a cabalidad”, reiteró.

Por otra parte cuestionó que “en la sentencia del Tribunal parece subyacer la idea de que las denuncias relacionadas con presuntos actos de corrupción deben estar fundadas en la certeza acerca de la comisión de un ilícito, la cual se obtendría con el fallo condenatorio correspondiente. No obstante, tal forma de razonar carece de asidero, y más bien constituye una inadecuada cortapisa a una de las funciones sociales de la prensa, que consiste, precisamente, en evidenciar –con bases fundadas, desde luego– supuestas actuaciones irregulares de quienes desempeñan funciones públicas”.

Igualmente consideró que, por regla general, “no deberían existir temas sobre los cuales no sea posible emitir una opinión; y si bien hacerlo acerca de hechos que se encuentran siendo investigados o juzgados por las autoridades competentes crea una evidente tensión con otros principios constitucionalmente relevantes, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la imparcialidad judicial, esta no puede resolverse indefectiblemente mediante la limitación radical de la libertad de expresión”.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de Vicky Dávila by Zonacero on Scribd

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