El enredado convenio de Augusto García: Más costosa la gestión que el dragado en el puerto
Lo suscribió con Asoportuaria, de la que fue su Director y que integraba su hermano Raúl García Rodríguez.
Un convenio, suscrito el 27 de diciembre de 2011, con la Asociación Portuaria de Barranquilla (Asoportuaria), es el que tiene en la cuerda floja al exdirector de Cormagdalena Augusto García Rodríguez.
Se trata del convenio No. 1-0031-2011 firmado por García Rodríguez con el entonces Director de Asoportuaria, Antonio Felfle Montalvo, para gestionar la contratación del mantenimiento de la profundidad del canal de acceso al puerto de Barranquilla, mediante labores de dragado, tal como lo denunció oportunamente Zonacero.com y cuya queja disciplinaria fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación por el abogado Alfonso Javier Camerano Fuentes.
El valor del convenio fue fijado en 9.526 millones 786 mil 272 pesos.
Este convenio fue suscrito luego de dos procesos fallidos para contratar dicho dragado, el primero revocado antes de su cierre y el segundo declarado desierto, en ambos casos por decisiones adoptadas por el entonces Director de Cormagdalena, Augusto García Rodríguez.
En el último caso a la licitación se presentaron las firmas Van Oord Dredging and Marine Contractors BV Sucursal Colombia, Braggerbedrijf de Boer B.V y Jan De Nul N.V., proceso que se declaró desierto por considerar inhábil la primera propuesta en todos los aspectos y en lo jurídico y financiero las dos restantes.
Un primer hecho cuestionado en este proceso es que la interventoría se firmó primero, después de haberse declarado desierta la licitación y precedido la adjudicación de la firma del convenio de asociación entre Cormagdalena y Asoportuaria, sin que se contara con licencias ambientales ni garantías, por lo cual “el convenio resultó ficticio en su cumplimiento”.
Por ello el 29 de abril de 2016 la Procuraduría abrió investigación disciplinaria contra Augusto García Rodríguez y Antonio Felfle Montalvo, por considerar que el convenio “al parecer resultaba producto de una indebida planeación como quiera que con anterioridad se había declarado desierta la licitación pública 006 de 2011 para el mantenimiento del puerto por la existencia de estudios previos que no soportaban adecuadamente esa contratación. También por la aparente ausencia de un proceso de selección objetiva del contratista en el caso del acuerdo contractual llevado con Asoportuaria, al no evidenciarse alguna experiencia de la referida asociación para gestionar este tipo de contratos”.
Según la Procuraduría, se estableció que probablemente no existían los sustentos para la fijación del valor del convenio ante la ausencia de evidencias sobre la realización de un estudio de precios donde Asoportuaria cumpliria su gestión bajo la supervisión de Cormagdalena a través de un Comité de Seguimiento integrado por el Director Ejecutivo y sus asesores técnicos y jurídicos, observándose que el costo del dragado se hizo por la suma de 4.130 millones 257 mil 429 pesos, mientras que el costo de la gestión superó la suma de $5 mil millones del valor convenido.
Es decir, de manera inexplicable, el valor de la gestión a cargo de Asoportuaria, de la que Augusto García Rodríguez había sido su Director (años 2006-2009), resultó más costosa que el del dragado propiamente dicho.
Por su parte, Antonio Felfle Montalvo era el Director Ejecutivo de la citada entidad, según designación efectuada el 5 de diciembre de 2011, lo cual, según el Ministerio Público, podría derivar en una violación legal al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses para contratar, si se tiene en cuenta que Asoportuaria estaba manejando recursos del Estado, especialmente cuando Raúl García Rodríguez, hermano de Augusto García, Director de Cormagdalena, era el representante legal de Corpoacero, empresa filial de Siduport S.A., a su vez integrante del cuerpo directivo de Asoportuaria.
Para la Procuraduría, el actuar precipitado de Augusto García Rodríguez al optar por la escogencia no de un contratista en condiciones de ejecutar la obra, sino de un intermediario como fue Asoportuaria, quien no contaba con la idoneidad que garantizara la ejecución de las obras de dragado, desvió el interés público al dejar en manos de una entidad sin la capacidad suficiente, la realización de un proyecto que no estaba en condiciones de cumplir directamente.
Así quedó acordado con el convenio suscrito, “denotando en su proceder consideraciones subjetivas en la selección del contratista lo que llevó además a desnaturalizar las condiciones del contrato, el cual se ejecutó parcialmente sin que se cumpliera la obligación de Asoportuaria de efectuar los aportes pactados, inobservando las reglas del acuerdo negocial”.
Es de anotar que del total del convenio Cormagdalena aportaba 9.479 millones 152 mil 341 pesos (99,50%) y Asoportuaria apenas 47 millones 633 mil 931 pesos (0,49%).
El contrato de dragado fue finalmente adjudicado a la firma Jan De Nul Sucursal Colombia, representada por Klaus Jorge Vollert.
Al formular el pliego de cargos, la Procuraduría señaló que García Rodrígiez desconoció las exigencias impuestas por el legislador a los convenios de asociación, las cuales debió observar plenamente, entre otras el análisis de idoneidad (capacidad técnica y administrativa), las reglas sobre prohibición de contraprestaciones directas que excluían la posibilidad de elegir la opción contractual seleccionada y la presencia de utilidades o ganancias ajenas a la naturaleza del contrato de asociación.
Igualmente, al no declararse impedido para actuar en los asuntos que lo involucraban a Asoportuaria, con la que podía tener interés directo, “el interés general de la función pública entró en conflicto con un beneficio personal y directo en favor de su hermano Raúl Eduardo García Rodríguez, quien atendía los intereses particulares del conglomerado comercial que finalmente resultó favorecido con el contrato estatal señalado, contrariando los principios de moralidad e imparcialidad”.
Por otra parte, de acuerdo con el Ministerio Público, del material probatorio obrante en la actuación se tiene que no obstante el convenio fue suscrito por 9.526 millones 786 mil 272 pesos, en el que Cormagdalena aportaba 9.479 millones 152 mil 341 pesos ($6.201.869.260 con cargo al CDP 69 y 3.277 millones 283 mil 81 pesos (con cargo al CDP 71) y Asoportuaria contribuía con $47.633.931, “solo se ejecutó la suma de 4.130 millones 257 mil 429 pesos sin que se tenga conocimiento de aporte alguno por parte de Asoportuaria, dejando según Cormagdalena, prorrogado el contrato 1-0031-2011 hasta diciembre 31 de 2013, sin saber qué rumbo tomaron los recursos restantes pues no existió liquidación del referido convenio ni se conocen de adicionales que justifiquen nuevas obras con cargo a dichos recursos”.
Para la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, el comportamiento desplegado por Augusto García Rodríguez, en la posible comisión de la falta disciplinaria gravísima señalada, ha de imputarse a título de Culpa Gravísima bajo la modalidad de desatención elemental.