Las restricciones a la circulación de motos se prolongarán hasta el 30 de junio.
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Distrito prorroga hasta junio de 2016 decretos sobre circulación de motos

Se mantienen restricciones en ejes viales.

El Distrito de Barranquilla en cumplimiento de las normas legales, que regulan el uso de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos, prorrogó hasta el 30 de junio de 2016 a través del Decreto 0956 de 2015, la vigencia de los Decretos 091 de 2011 modificado 0506 de 2011,  “por medio de los cuales se dictan medidas que reglamentan la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y moto triciclos en el Distrito Especial y Portuario de Barranquilla”.

Se prorrogan las medidas, para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos para proteger la vida de conductores, pasajeros y peatones, y disminuir los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Dentro de las principales medidas se encuentran las siguientes:

Restricción Nocturna: se restringe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el siguiente horario: 23:00 a 05:00 del día siguiente.

Se encuentran exentos de la medida el propietario del vehículo y sus acompañantes autorizados.

Acompañantes autorizados: el propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos (consanguíneos y/o adoptivos) y hasta 5 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Movilidad o registrar en la página web barranquilla.gov.co/movilidad).

Protección a la infancia: se mantiene la prohibición de uso y tránsito de este tipo de vehículos por menores de 12 años y mujeres en estado de embarazo.

Corredores prohibidos: Se establecen como corredores prohibidos para el tránsito de estos vehículos las troncales del Sistema de Transporte Masivo – Transmetro en toda su extensión, en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

Centro: se mantiene la restricción de la zona centro en el cuadrante comprendido entre las Calles 30 y 45 y desde la Carrera 38 inclusive hasta la Carrera 45 inclusive.

Esta restricción tendrá excepciones en los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario de 7:00 hasta las 19:00, así:

La Avenida Olaya Herrera (Carrera 46) entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

La Avenida Murillo (Calle 45) entre la Carrera 45 y la Avenida Olaya Herrera (Carrera 46).

La Carrera 45 entre la Calle 42 y la Avenida Murillo (Calle 45).

La Calle 42 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

La Calle 43 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

La Calle 44 entre la Carrera 41 y la Carrera 38.

La Carrera 41 entre la Avenida Murillo (Calle 45) y la Calle 42.

La Carrera 40 entre las Calles 44 y 42.

La calle 42 entre Carreras 45 y la Av. Olaya Herrera (Carrera 46)

Prohibición de acompañante: Se establece la restricción a todo el Distrito de Barranquilla.

Con excepción del propietario del vehículo quien podrán circular con sus “acompañantes autorizados”.

Excepciones: las siguientes personas y/o funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen estos vehículos para su desplazamiento:

Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro. Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

Propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a 500 centímetros cúbicos

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas en los artículos 2° y 10° del presente decreto no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta, mototriciclo, cuatrimoto o motocarro.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y  acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Trabajadores de empresas y/o cooperativas legalmente constituidas cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías y de correspondencia debidamente uniformados y carnetizados y el vehículo esté identificado con el logo o emblema de la empresa correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas

Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana, debidamente carnetizados y su circulación será sin acompañante.

Permiso Especial: la Secretaria Distrital de Movilidad expedirá permisos especiales teniendo en cuenta la zona y horarios para la circulación con acompañantes, siempre y cuando se dé cumplimiento de requisitos habilitantes y para realizar actividades diferentes al  transporte de pasajeros en este tipo de vehículos, que no están homologados para ello.

Sanciones: el infractor será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.

 

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