Lea bien para que esté informado sobre la circulación de las motos.
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Distrito prorroga decreto sobre circulación de motocicletas hasta el 31 de octubre

Se pueden inscribir hasta 8 acompañantes aparte de la compañera (o) e hijos.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del Decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros Barranquilla.

La prórroga, a través del Decreto 0531 de 2020, se da conforme a las normas legales que regulan el uso de motocicletas y motocarros, y en cumplimiento de los diferentes memorandos y circulares dirigidas a las autoridades de tránsito por parte del Ministerio de Transporte, Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, la Agencia de Seguridad Vial y la Procuraduría General de la Nación.

Las medidas se prorrogan para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Las medidas son: 

Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas en horario nocturno en Barranquilla durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Excepción: Los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.

Acompañante autorizado: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web:

Corredores prohibidos: Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:

Troncales del Sistema de Transporte Masivo: avenida Murillo (calle 45) entre avenida Circunvalar y carrera 46. Carrera 46 entre calle 30 y calle 75.

 Zona Centro en el siguiente cuadrante: calle 30 (sin incluir) – carrera 38 –avenida Murillo (calle 45) – carrera 45.

Excepciones 

En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, así:

La avenida Murillo (calle 45) entre la carrera 45 y la avenida Olaya Herrera (carrera 46), la avenida Olaya Herrera (carrera 46) entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42, la carrera 45 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42, la carrera 41 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42, la carrera 40 entre la calle 44 y calle 42, la calle 42 entre carrera 41 y carrera 38, la calle 43 entre carrera 41 y carrera 38 y la calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta:

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

Motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas en las troncales del Sistema de Transporte Masivo.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.

Permiso especial

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-Solicitud realizada a través de una persona jurídica, para lo cual deberá aportar certificado de existencia y representación legal con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, que indique claramente la actividad que desarrolle la empresa.
-Documento en el que se expliquen las razones por las cuales se requiere el permiso especial, acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificando la actividad que desarrolla con el vehículo.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
-Fotocopia de la licencia de conducción del conductor.
-Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
-Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).
-Revisión Técnico Mecánica vigente.
-Paz y salvo del SIMIT.

Vigencia

Los permisos de circulación tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.

Las medidas adoptadas para la circulación de motocicletas y motocarros en el Distrito de Barranquilla rigen sin perjuicios de las medidas contenidas en el Decreto 0464 de 2019 “Por el cual se establecen mediadas de movilidad y seguridad, se restringe el transporte de acompañante de sexo masculino en vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito de Barranquilla”.

Así mismo, tener en cuenta las medidas expedidas por el Gobierno Distrital y Nacional en medio de la pandemia del Covid-19.

Sanciones

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($438.900)

El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal D.12. ($877.800)

El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2, Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ($438.900).

Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22. ($438.900).

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