Alberto Oyaga Machado fungiendo como Juez Penal.
Alberto Oyaga Machado fungiendo como Juez Penal.
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Dictan sentido de fallo condenatorio contra el Juez Penal Alberto Oyaga Machado

Por sus decisiones la Nación también fue condenada por los daños y perjuicios causados a los afectados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del Magistrado Demóstenes Camargo, dictó sentido de fallo condenatorio, por el delito de prevaricato por acción, en contra el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado.

Se trata de un litigio de 4 inmuebles ubicados en la avenida Circunvalar, al lado de Caribe Verde, frente al complejo industrial Zona Express, para los cuales, ya para ese entonces, cursaba un proceso en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Barranquilla.

Sin embargo, a finales del año 2015 el entonces Juez Oyaga Machado conoció de una actuación con solicitud de audiencia de restablecimiento del derecho sobre dichos bienes inmuebles.

Enseguida, programó una primera audiencia para el 11 de diciembre del mismo año y otra para el 15 de enero de 2016 en la que únicamente convocó al peticionario Janner Estiven Güell Mendoza y al Fiscal 58 de la Unidad de Patrimonio Económico Eduardo Benavidez González, apartando de la misma a otras personas como sujetos procesales interesados.

En esta última audiencia el entonces Juez Penal ordenó el desalojo de José Alberto Morillo Navarro, Reynaldo Hazbún Cifuentes, Graciela María Campuzano Arrieta y Enrique Meyer “como medida encaminada a proteger el derecho a la propiedad de las empresas”.

En este caso, el Juez Oyaga Machado se refería a las sociedades panameñas Two Land Corporation, Warehouse Enterprises Corp y Home And Land Business, que realmente eran las interesadas en dicho desalojo.

Adicionalmente, para el cumplimiento de la decisión el Juez ofició al Inspector de Policía con jurisdicción en la zona para desalojar a las citadas personas y otras que se encontrasen en el momento de la diligencia, sin aceptar ninguna oposición de las mismas.

En consecuencia, la diligencia de desalojo estuvo a cargo de la Inspección Quinta de Policía Urbana, el 26 de enero de 2016.

Las decisiones del Juez Alberto Oyaga Machado fueron cuestionadas por la Fiscalía por considerar que fueron manifiestamente contrarias a la Ley.

Según la Fiscalía la ilegalidad de estas decisiones estarían reflejadas en dos situaciones concretas.

- El Juez no vinculó a las audiencias al poseedor de los inmuebles ni al representante legal de la sociedad Bienes y Construcciones de la Costa S.A.S. -Immocaribe S.A.S., a pesar que aparecía en la matrícula inmobiliaria con un proceso de pertenencia.

- El Juez Oyaga Machado emitió la orden explícita de no permitir ninguna oposición, situación que no se da o es ajena a las actuaciones de los lanzamientos y en las sentencias de la legislación civil  que señalan que se le debe dar oportunidad al poseedor para que ejerza oposición, según lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Por esto, la Fiscalía reiteró que las actuaciones del Juez fueron abiertamente contrarias a la Ley.

Además, la Fiscalía advirtió que al adoptar esa decisión el Juez Oyaga Machado invadió la competencia de los jueces civiles, que son los llamados a decidir sobre la posesión o no de un terreno.

En este sentido, insistió la Fiscalía, este asunto es ajeno a la jurisdicción penal, por lo cual el Juez Penal Alberto Oyaga Machado invadió ilegalmente los predios de un Juez Civil, por lo cual también habría incurrido en el presunto delito de abuso de función pública.

Es de anotar que tras el desalojo y dentro del mismo proceso el Tribunal Superior de Barranquilla revocó una tutela del 18 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla y en su lugar amparó los derechos fundamentales  al debido proceso y a la posesión Jacinto Suárez Pérez en su condición de representante legal de la sociedad Bienes y Construcciones de la Costa S.A.S. - Immocaribe S.A..S.

Además, el Tribunal declaró la nulidad de la audiencia del 15 de enero de 2016 encabezada por el Juez Alberto Oyaga Machado, restableciendo los derechos de Immocaribe S.A.S.

En tal sentido se procedió al reintegro de los inmuebles el 14 de abril de 2016 y luego la Nación fue condenada a pagar una millonaria indemnización por los daños y perjuicios causados a los afectados.

En los próximos días el Tribunal Superior de Barranquilla emitirá la sentencia condenatoria por escrito.

 

 

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