Predio ubicado en la calle 75 No. 49-10 y 75-24 (calle 75 con carrera 49 esquina) de Barranquilla.
Predio ubicado en la calle 75 No. 49-10 y 75-24 (calle 75 con carrera 49 esquina) de Barranquilla.
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Destituyen e inhabilitan por 7 años a excurador Urbano de Barranquilla

Otorgó licencia de construcción para un predio en El Prado sin cumplimiento de requisitos.

La Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, Luisa Fernanda Madrid Botero, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 7 años a Jaime César Fointanilla Martínez, quien fungió como Curador Urbano No. 1 provisional de Barranquilla.

En la decisión se dispuso que teniendo en cuenta que actualmente ya no desempeña dicha función; si en el momento del fallo se encuentra ejerciendo cargo público alguno, deberá comunicarse la sanción a quien corresponda, para que proceda a hacer efectiva la destitución.

El origen de la decisión se remonta a los oficios remitidos a la Superintendencia de Notariado y Registro los días 28 de diciembre de 2017 y 22 de enero de 2018, remitidos por parte de Alberto Escobar Wilson y Alejandro Mieles Restrepo, sobre presuntas irregularidades advertidas en el trámite y expedición de la licencia de construcción dada para el predio ubicado en la calle 75 No. 49-10 y 75-24 (calle 75 con carrera 49 esquina) de Barranquilla, aprobada por la Curaduría Urbana No. 1. 

En ellos se indicó que la licencia fue expedida para una zona de influencia del sector BIC del Prado, sin contar con autorización del Ministerio de Cultura.

Dicha licencia correspondió al acto administrativo No. 003 del 05 de enero de 2015 “por medio del cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de demolición total y obra nueva”, expedida por Fointanilla Martínez.

En el análisis hecho sobre los antecedentes de la licencia, se encontró probado que el señor Jaime Fontanilla fue quien profirió la Resolución No. 003 del 5 de enero del 2015, y que al momento de hacerlo no verificó que el proyecto requería de la autorización del Ministerio de Cultura. Tanto es así, que dentro de la documentación correspondiente no se encuentra dicha autorización ni constancia alguna de que el Curador la hubiera exigido.