Destituyen e inhabilitan a juez por mantener embargos inembargables
Con ponencia del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reprochó la conducta omisiva de un Juez en Urumita, La Guajira.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia del 28 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, mediante la cual declaró responsable a Vladimir Ernesto Daza Hernández, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Urumita Guajira, por omisiones en ejercicio de sus funciones y lo destituyó y sancionó con inhabilidad durante el término de 10 años.
El caso fue abierto contra Daza Hernández porque omitió actuar conforme al mandato contenido en el artículo 42 del Decreto 2519 de 2015, norma jurídica que precisó la obligación de levantar las medidas cautelares vigentes en un proceso ejecutivo promovido por Yosusi S.A.S. contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, en el estado en que se encontraba, y remitirlo al liquidador de la entidad contra la que cursaba el mismo.
En esencia, el Juez, Vladimir Daza Hernández, mantuvo durante 7 meses las medidas cautelares de embargo contra Caprecom, pese a ser notificado que esta entidad había entrado en proceso de liquidación, por lo cual la vía judicial era el levantamiento de las mismas y remitir el proceso al liquidador asignado.
Con ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, la Comisión abordó en segunda instancia el caso y consideró que “en la imputación fáctica se destacó que, en contravía del deber impuesto, el funcionario disciplinado continuó a cargo del asunto, no ordenó levantar las medidas cautelares e incluso emitió el auto el 11 de marzo del año 2016, en el cual declaró la ilegalidad de la providencia por la cual se había concedido un recurso, la nulidad de lo actuado y dispuso seguir el trámite procesal”.
En conclusión, señaló el Magistrado ponente, “en el fallo apelado se completó la estructura típica de una falta gravísima con la norma penal que contiene el delito de prevaricato por omisión. Este comportamiento sólo puede ser cometido por un sujeto activo cualificado -en este caso un juez de la República-, contiene distintas conductas alternativas ´de las cuales el operador judicial escogió omitir- y se trata de un tipo en blanco o de reenvío que debe ser completado con las normas que contienen el acto propio de las funciones que fue pretermitido por el sujeto activo”.
Rodríguez Tamayo advirtió que el contenido del Decreto 2519 de 2015 le fue puesto de presente al disciplinable por el juez del circuito de Villanueva, Guajira, a cuyo cargo estaba el expediente cuando se produjo la orden de liquidar a Caprecom EICE.
“En relación con este punto, la claridad en la información suministrada por el juez del circuito y la decisión del disciplinable de continuar a cargo del proceso, contenida en auto del 11 de marzo de 2016, fueron aspectos abordados tanto en la formulación de cargos como en la sentencia. Su análisis permitió inferir el conocimiento y la voluntad de infringir las normativas descritas ampliamente en esta providencia. La Comisión además destaca que en este caso el deber funcional no sólo le fue puesto de presente al disciplinable por el juez del circuito, sino que además era de fácil entendimiento, no había opción de ir por un camino diferente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2519 de 2015”, argumentó el ponente.
De esta forma, “en la estructura del juicio de reproche, la Comisión considera que la primera instancia con acierto precisó que el funcionario judicial tenía conocimiento sobre la necesidad de acatar el precepto legal que imponía el levantamiento de las medidas cautelares y la remisión del expediente. Además, expresó su voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, al dar continuidad al trámite del proceso, con actuaciones que no
era de su resorte adelantar, en concreto, al declarar ilegalidad de un auto, aprobar liquidación del crédito, entre otras”.
Agrega que “la lectura del auto de cargos y de la sentencia de primera instancia permite concluir que hubo congruencia tanto en la imputación fáctica como en la imputación jurídica. Sobre este punto, el a quo delimitó con absoluta claridad la omisión del funcionario judicial, describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la infracción, además, hizo lo pertinente respecto de la adecuación típica de este comportamiento en las normas antes citadas”.
Tras el riguroso análisis de la omisión en que incurrió el Juez, la Comisión advierte que “casos como estos no pueden repetirse. La Comisión debe resaltar que la omisión de cumplir el deber funcional a cargo del juez Daza Hernández condujo a que los dineros cobijados por las medidas cautelares no estuvieran disponibles para el trámite de liquidación de la entidad por varios meses. Estos se mantuvieron inamovibles en el ejecutivo y sólo ante la solicitud de la entidad se dispuso su entrega, peor aún, ello ocurrió bajo la dirección de un funcionario judicial distinto al ahora disciplinado y tuvo lugar hasta el mes de julio de 2016”.
Texto del fallo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial by Zonacero on Scribd