Derecho a la huelga no puede ser incluido en servicios públicos: Andesco
“Sería un retroceso en detrimento de los usuarios del país”.
Un llamado lanzó Andesco a través de su presidente, Camilo Sánchez Ortega, advirtiendo que Colombia no puede incluir el derecho a la huelga en el sector de Servicios Públicos –como deja abierta la posibilidad la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional-.
“Poner el derecho a la huelga en nuestro sector sería un retroceso en detrimento de los usuarios ya que nuestros servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, gestión de residuos, energía eléctrica, gas natural, TIC y TV, han sido declarados como esenciales para el desarrollo cotidiano de las familias”, aseguró Sánchez Ortega.
Es importante recordar que en la Constitución Política se establece que el derecho a huelga puede ser restringido en aquellos servicios calificados como esenciales por el Legislador.
Esta calificación de esencial tiene en cuenta que se trata de servicios que contribuyen de manera directa a la protección de derechos y libertades fundamentales de los colombianos.
Los servicios públicos domiciliarios fueron calificados como esenciales en la Ley 142 de 1994 precisamente porque los mismos son necesarios para garantizar la dignidad y calidad de vida de todos los colombianos.
El sector de Servicios Públicos emplea a más de 500 mil colombianos de manera formal -entre directos e indirectos- y contribuye con el 7% del PIB del país, siendo un gran jalonador de la economía, “Indicadores que esperamos mantener y aumentar, trabajando en conjunto con el Estado y nuestras empresas, para seguir beneficiando a los hogares del país, tanto de nuestros usuarios como de nuestros colaboradores”, concluyó.