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Declaran improcedente tutela que suspendió concurso para Personero

Juez levantó la medida cautelar dictada contra el proceso.

El Juez Cuarto Penal Municipal de Barranquilla, Rafael Sofanor Cuentas Cervantes, declaró la Improcedencia de la acción de tutela frente a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y participación política, instaurada por Edwing Arteaga Padilla contra el Concejo de Barranquilla y la Universidad de la Costa, por existir otro medio de defensa judicial, en torno al concurso de méritos para elegir al Personero Distrital para el período institucional del 1 de marzo de 2020 al 29 de febrero de 2024.

En consecuencia, el Juez ordenó levantar la medida provisional que suspendió el concurso de méritos del Personero Distrital de Barranquilla.

Es de anotar que el accionante le solicitó al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas la realización de una prueba que respete los ejes temáticos establecidos en la convocatoria al concurso a Personero Distrital de Barranquilla, y, además, analizar unas irregularidades que, en su sentir, no generan imparcialidad para la escogencia de los aspirantes a dicho cargo.

El despacho judicial advirtió que las inconformidades del actor eran de dos clases. La primera, orientada a cuestionar una de las etapas del proceso de selección, esto es, el contenido temático de la prueba de conocimiento aplicada. Y, la segunda, apuntando a las sospechas de corrupción en el proceso o en sus resultados del concurso de méritos.

Frente a la naturaleza de las inconformidades esgrimidas, el Juez consideró que, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional, la presente acción de tutela es improcedente por existir otros medios de defensa para los intereses del actor.

Recordó que la normatividad establece que en el evento en que existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la acción de tutela resulta improcedente.

Del mismo reiteró que el actor cuenta con los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cuyo marco particular, puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo cuestionado.

En cuanto a las presuntas irregularidades señaladas por el accionante y que en su concepto generan imparcialidad para la escogencia de los aspirantes a dicho cargo, el Juez señaló que de considerarse tal circunstancia, el acto deberá acudir a las autoridades disciplinarias y/o judiciales y ponerlas en conocimiento, a efectos de que si estiman pertinentes, en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales, indaguen de la eventual existencia de conductas contrarias a las definidas a los miembros de las corporaciones de elección popular.

Tras concluir sobre la  la improcedencia de la citada  acción de tutela, por la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya la relación procesal o proceso, “lo que le impide al juez tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración, este despacho judicial se releva de hacer un análisis de las alegaciones del actor sobre la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y participación política”.

 

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