Según la Corte las fallas se presentaron en el Hospital Militar Central.
Según la Corte las fallas se presentaron en el Hospital Militar Central.
Foto
www.acore.org.co

Share:

Corte protege a exmilitar víctima de mina antipersonal y contagio de VIH en hospital

Durante una transfusión de sangre resultaron contagiados él y su esposa.

La Corte Constitucional protegió los derechos de un exmilitar, víctima de una mina antipersonal, por la negativa de los jueces de estudiar su demanda contra el Ministerio de Defensa y el Hospital Militar por fallas en el servicio.

El exmilitar presentó una acción de tutela contra las decisiones de los jueces que, en primera y segunda instancia, decidieron no tramitar la demanda de reparación directa que interpuso por los perjuicios que alega le fueron causados por una transfusión de sangre que le hicieron en el Hospital Militar Central de Bogotá y que, presuntamente, ocasionó su contagio y el de su esposa con VIH y Hepatitis C.

En 2018 un juez de Bogotá ordenó terminar el proceso al darle la razón al Ministerio de Defensa, el cual alegó que la demanda debía presentarse contra el Hospital Militar Central, pues se presume que la falla en el servicio fue ocasionada por ellos.

Además, señaló que en el caso operaba la caducidad de la acción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Río, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional explicó que los jueces se equivocaron en su decisión, puesto que el caso no solo sí involucra al Ministerio de Defensa, sino que desconocieron jurisprudencia del Consejo de Estado que se ha pronunciado en procesos similares.

Según la Corte, dadas las circunstancias particulares del caso, los jueces debieron haber evaluado la caducidad de la acción de manera flexible con el objetivo de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de personas que por ser portadores de VIH/Sida necesitan una protección especial.

El fallo dejó sin efectos las decisiones del Juzgado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y le dio 10 días al primero para pronunciarse nuevamente, teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte.

También ordenó enviar copia del proceso a la Procuraduría General de la Nación para que programe una audiencia de conciliación entre los demandantes y el Hospital Militar Central de Bogotá.

 

Más sobre este tema: