Corte Constitucional le da un ‘frenazo’ a fumigación aérea con glifosato
Se debe consultar con las comunidades de las regiones, afirman los magistrados en un fallo de tutela.
El Consejo Nacional de Estupefacientes no podrá dar curso al programa de fumigación aérea con glifosato en cultivos de coca, amapola y marihuana existentes en el país, hasta tanto se surta una consulta en 104 municipios de 14 departamentos, en los que son manifiestos dichos cultivos ilícitos.
Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo de tutela que acogió una petición de amparo presentada por varias organizaciones sociales y étnicas, las cuales argumentaron que las aspersiones aéreas con este químico afectaban el medio ambiente y por ende a las comunidades residentes en estas áreas.
Por tanto, el protocolo ambiental que había adelantado la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y los procedimientos de la Policía Nacional para llevar a cabo las fumigaciones aéreas con el herbicida, quedaron suspendidos de momento.
La fumigación aérea en las regiones donde se había detectado este tipo de siembras ilícitas, es uno de los programas banderas del programa de Gobierno del presidente Duque, que ahora sufre este frenazo.
Las consultas previas que ordenó la Corte Constitucional son procedimientos legales que suelen tardar un largo periodo de tiempo para su realización, tras los procesos de negociación con las comunidades correspondientes.
En este orden de ideas es probable que al actual Gobierno ya no le de tiempo cumplir su propuesta de reiniciar las fumigaciones en ciertas regiones.
La aspersión aérea con glifosato había sido suspendida en 2016 luego de que una agencia de salud adscrita a la OMS, sostuviera que este químico podría tener efectos potencialmente cancerígenos y afectar los cultivos lícitos de las regiones.
El Gobierno decidió entonces establecer un nuevo protocolo para las fumigaciones aéreas, ajustado a los condicionamientos de la Corte.
Este fue dado a conocer el año pasado, pero el Consejo Nacional de Estupefacientes no lo había autorizado.
Dicho plan, expedido por la ANLA, no fue consultado con las comunidades étnicas, ya que el Ministerio de Interior certificó que no había tales en las áreas en donde se realizarían las aspersiones aéreas con el químico.
Este certificado del Ministerio fue el que tumbó la Corte Constitucional, dando razón a los tutelantes respecto a que sí había comunidades étnicas a las que consultar, y que cualquier operación de aspersión de narcocultivos debe ejecutarse previa consulta con estas.