El Director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado, y la presidenta de Findeter, Sandra Gómez, firmando el segundo de los contratos.
El Director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado, y la presidenta de Findeter, Sandra Gómez, firmando el segundo de los contratos.
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Contraloría cuestiona multimillonaria ‘asistencia’ de Findeter a Cormagdalena

La considera innecesaria porque la misma Corporación fácilmente puede realizar dicha labor, como la ha venido haciendo con su personal. Zona Cero advirtió la situación.

La Contraloría General de la Nación (CGR) cuestionó, de manera enérgica, el multimillonario pago de Cormagdalena a Findeter por concepto de “asistencia técnica y administración de recursos” en las obras de dragado del Río Magdalena, incluyendo las del canal de acceso en el puerto de Barranquilla.

Se trata de dos contratos suscritos por la Corporación con Findeter, el primero de ellos firmado el 31 de mayo de 2019 y el segundo el 18 de diciembre del mismo año, que contemplan, en conjunto, el pago de remuneraciones a la Financiera de Desarrollo Territorial, por valor de 3.695 millones 781 mil 022 pesos, tal como lo advirtió oportunamente Zona Cero.

En efecto, el primer contrato (0-0138-2019) fue firmado por el Director de Cormagdalena, Pedro Pablo Jurado Durán, y la presidenta de Findeter, Sandra Gómez Arias, por un valor de $31.620 millones, de los cuales 30.289 millones 990 mil 550 pesos destinados a la ejecución del proyecto y 1.330 millones 9 mil 450 pesos a la remuneración de la Financiera.

El pago de esta remuneración fue pactada en 7 cuotas mensuales por 190 millones 001 mil 350 pesos.

Y el segundo, firmado por los mismos protagonistas (064-2019), derivado del proceso No. 0-0281-2019, se hizo por valor de $38.999 millones, de los cuales 36.633 millones 228 mil 428 pesos destinados a la ejecución del proyecto y 2.365 millones 771 mil 572 pesos a la remuneración de Findeter.

En este, los pagos a Findeter fueron pactados en 12 cuotas mensuales por valor de 197 millones 147 mil 631 pesos. 

En ambos casos los pagos de la remuneración son descontados directamente (por la derecha) a través de la fiducia ‘Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena’.

Según la Contraloría, Cormagdalena cuenta en su estructura organizacional, y entre ellas la Subdirección de Desarrollo Sostenible y Navegación y Secretaria General, que dentro de sus funciones tiene las de “diseñar, implementar y adelantar todos los planes programas y proyectos y actividades que se requieran para la gestión administrativa de los recursos humanos y financieros de la corporación”, y este recurso cuenta por su experiencia con la capacidad administrativa y técnica, donde han realizado la estructuración, administración y supervisión a los contratos de dragado y la APP 001/2014.

Además, Cormagdalena ha venía ejecutando directamente estas mismas actividades de la siguiente manera: vigencia 2017 ($17.78 millones), vigencia 2018 ($32.608,7 millones) y a junio de 2019 ($44.121,8 millones).

Por ello, la CGR cuestiona el hecho de que mediante el Contrato Interadministrativo No. 0-0138- 2019 Cormagdalena delega estas funciones a Findeter, “como único postulante”  y cuyo estudio previo “considera solo la capacidad administrativa y financiera del contratista, sin analizar su capacidad gerencial y técnica específica”.

En este sentido, recalca la CGR, Cormagdalena sólo se fundamenta en “la amplia experiencia que tiene como entidad financiera, en la ejecución de proyectos y administración de recursos por más de $9.5 billones de pesos y ha prestado asistencia técnica en 1.011 proyectos, alrededor de los 32 departamentos del país”.

En su contundente pronunciamiento, la CGR señala: ”Sin embargo, Findeter, no evidencia experiencia en actividades de mantenimiento de canal navegable, a su vez, no existe estudio de oportunidad y conveniencia que permitiera contar con un análisis costo - beneficio de excluir la experiencia y capacidad de la planta de la Entidad, considerándose una contratación innecesaria y antieconómica por el concepto de remuneración de la Asistencia Técnica, Administración y Gerencia Integral del Proyecto y su ejecución no genera valor agregado a la Corporación”.

Para la Contraloría, lo anterior es producto “de la falta del estudio de necesidad y conveniencia, que determine la necesidad de celebrar este tipo de contratos interadministrativos; ocasionado una gestión ineficiente e ineficaz, generando una contratación innecesaria y antieconómica para Cormagdalena, toda vez que se ejecutan actividades propias de la Entidad (mantenimiento canal navegable), para la cual Cormagdalena cuenta con personal idóneo y con la experticia para su administración, vigilancia y control, gestión que conlleva a que la Entidad no maximice los recursos públicos, contratando el ítem “Remuneración de la Asistencia Técnica, Administración y Gerencia Integral del Proyecto” con Findeter, “y esta no contar con personal experticia en este objeto, no presentar un análisis de costo beneficio en su ejecución y tercerizando sus actividades y desnaturalizando el mismo como contrato interadministrativo y su valor agregado, conlleva a dar inicio a una Indagación Preliminar”.

La Contraloría también cuestionó el desconocimiento, por parte de Cormagdalena, de los principios de transparencia y publicidad al no publicar, de manera oportuna, estos procesos en el Servicio Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Concretamente, la primera contratación del 31 de mayo de 2019 sólo fue publicada en el Secop con extemporaneidad de 8 meses y 18 días después de realizada.

Y la del 18 de diciembre de 2019 apenas fue publicada 2 meses y 7 días después de haberse protocolizado.

“Lo anterior denota deficiencias de control y seguimiento en la labor de cargue de los documentos en el aplicativo Secop, por el funcionario asignado para esta labor, aunado a la ausencia de control interno. Situación que impide o dificulta el conocimiento e información oportuna requerida para el desarrollo de labores de control y vigilancia a la gestión pública contractual, por cualquier órgano de control, por la sociedad civil y por las veedurías ciudadanas y por ende transgrede el principio de publicidad”, concluye el ente fiscal.