Noche del atentado a club El Nogal.
Noche del atentado a club El Nogal.
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El Colombiano.

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Consejo de Estado niega demanda contra la Nación por atentado a Club El Nogal

La decisión va en contravía del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había condenado al Estado por estos hechos.

El Consejo de Estado negó la pretensión de una millonaria demanda instaurada contra de la Nación por los familiares de Luisa Fernanda Solarte Angulo y Sergio Alejandro Muñoz Salame, quienes murieron en el atentado con carro bomba en el Club El Nogal de Bogotá, el  7 de febrero de 2003.

La acción terrorista fue perpetrada por las antiguas FARC, con más de 150 kilos de anfo.

El saldo de la explosión en cuanto a ocupantes del edificio fue de 33 muertos.

Esta decisión de los magistrados revoca el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que  había condenado la nación por estos hechos.

Las familias de Solarte Angulo y Muñoz Salame reclamaban por cada víctima más de mil millones de pesos por los perjuicios y daños materiales y morales causados.

Sin  embargo, el Consejo de Estado concluyó que la sola presencia de funcionarios del Estado en establecimientos públicos y privados, -como sucedió en el caso de la entonces ministra de defensa Marta Lucia Ramírez quien se hospedó en tres ocasiones en 2002 en el hotel del Club el Nogal-, en el ejercicio de sus funciones o fuera del ámbito de ellas, no puede considerarse como una fuente creadora de riesgo.

En el fallo se señala que no se allegaron pruebas que acreditaran que el atentado contra el Club El Nogal era previsible. Además, antes de la ocurrencia del acto terrorista no se presentaron amenazas concretas contra el Club El Nogal, sus socios o empleados. 

No era posible para la fuerza pública prever que grupos ilegales actuarían en contra de la población civil en un establecimiento privado, pues no había indicios conocidos que permitieran concluir que el club iba a ser víctima de un ataque terrorista en las circunstancias en las que ocurrió", indica el fallo.

El ataque guerrillero contra el Club El Nogal tampoco podía ser resistido por las autoridades. 

"La situación de seguridad y las alteraciones al orden público en Bogotá para la época, según lo probado, obligaban a las autoridades a gestionar su capacidad".

El Consejo de Estado enfatizó que en estos eventos en que se imputa omisión debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales. 

"Lo contrario significaría que las autoridades militares estarían obligadas a lo imposible, esto es, a poner a disposición de los ciudadanos víctimas de estos delitos, de manera permanente, la compleja capacidad institucional que se requiere para evitar que este tipo de ataques sucedan", agregaron los magistrados.

 

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